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Internacional

Polonia — Derecho de familia

Polonia reconoce matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero tras sentencia de tribunal administrativo

La Corte Suprema Administrativa polaca confirmó la obligación de inscribir certificados de matrimonio entre parejas del mismo sexo en el registro civil. El cambio normativo entra en vigor en agosto.

Por Redacción·04 de junio de 2026
A man in formal attire signs a marriage document during a wedding celebration.
Imagen referencial

Entre marzo y mayo de 2026, la Corte Suprema Administrativa de Polonia dictó una serie de sentencias que aclararon el estatus jurídico de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. La decisión de 20 de marzo (rol II OSK 216/21) fue seguida por tres fallos adicionales del 7 de mayo (II OSK 1075/23, II OSK 2070/23 y II OSK 2073/23), todos los cuales confirmaron la obligación estatal de inscribir certificados matrimoniales extranjeros en el registro civil polaco, incluso cuando las parejas sean del mismo sexo.

Este desarrollo jurisprudencial representa un cambio sustancial en la lógica de reconocimiento de matrimonios internacionales en Polonia. Los tribunales se han movido desde un enfoque restrictivo basado exclusivamente en la libre circulación de personas hacia un modelo más autónomo centrado en el estatus personal. Aunque la Corte de Justicia de la Unión Europea (en el caso Trojan) había establecido un estándar mínimo bajo el derecho comunitario, la judicatura polaca ha ampliado ese criterio, fundamentando el reconocimiento en principios constitucionales y de derechos fundamentales.

Paralelamente, el 22 de mayo de 2026, Polonia aprobó un decreto que modifica las plantillas de los registros civiles, permitiendo expresamente inscripciones tales como "esposo/esposo" y "esposa/esposa". Esta reforma entrará en vigor el 22 de agosto de 2026.

Las decisiones de la Corte Suprema Administrativa polaca van más allá de la mera implementación de la jurisprudencia de la CJUE. Indican un giro más profundo en el reconocimiento matrimonial: desde una lógica estrictamente vinculada a derechos de movilidad hacia un enfoque basado en la dignidad y autonomía personal. Este cambio tiene relevancia en el contexto del derecho comparado europeo, donde diversos Estados miembros aún mantienen restricciones a la inscripción de matrimonios igualitarios extranjeros en sus registros internos. La experiencia polaca sugiere que incluso en jurisdicciones con históricamente baja tolerancia a estas uniones, los tribunales pueden expandir progresivamente los derechos sobre una base constitucional sólida.

Fuente: Verfassungsblog.

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