
No procede reclamar el pago de cotizaciones previsionales adeudadas si dicha obligación fue asumida por el funcionario en el contrato a honorarios.
La magistratura declaró como laboral la relación entre una asistente social y la Municipalidad de Chillán, pero desestimó que el municipio deba hacerse cargo de la deuda previsional de la actora -salvo las cuotas del seguro de cesantía-, porque durante toda la vigencia del pacto, la propia demandante asumió el pago de sus cotizaciones mediante cláusula expresa en los contratos celebrados con el demandado.
05 de enero de 2024
