
Reo debe cumplir su pena privativa de libertad bajo arresto domiciliario por la grave enfermedad que lo afecta, resuelve Corte de Antofagasta.
La legislación vigente no contempla la sustitución de la pena de presidio por reclusión domiciliaria en los términos solicitados, ya que dicha conmutación solo puede concederse mediante un indulto particular, facultad exclusiva del Presidente de la República, según la Ley N°18.050, refiere el voto en contra.
02 de mayo de 2025





