
Opinión.
Reconocimiento facial en Argentina, por Lisandro Frene.
Es que su evidente conveniencia práctica debe sopesarse con la potencialidad de violación de derechos básicos para los que puede ser utilizado -y de hecho lo ha sido, en múltiples jurisdicciones- desde la intromisión a la privacidad hasta la persecución de disidentes políticos, pasando por la discriminación de personas.
08 de julio de 2024
