
Tribunal de Contratación Pública solo puede analizar los documentos que tuvo a la vista la Comisión Evaluadora, y no aquellos que aparezcan con posterioridad.
El recurrente alegó que el Tribunal no emitió pronunciamiento de toda la prueba rendida, por lo que la experiencia del oferente adjudicatario no era propia.
08 de marzo de 2022
