
Policía puede acceder a los datos personales que sospechosos guardan en sus teléfonos celulares, resuelve el TJUE: debe existir una autorización judicial y observancia del principio de proporcionalidad.
El legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse. El acceso debe supeditarse además a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente.
10 de octubre de 2024
