
Gestores de derechos de autor pueden operar en distintos países de la Unión Europea y su exclusión vulnera el derecho comunitario, resuelve el TJUE.
La normativa nacional controvertida, en la medida que no permite a los operadores de gestión independientes establecidos en otro Estado miembro prestar sus servicios de gestión de los derechos de autor en Italia, constituye una restricción manifiesta a la libre prestación de servicios.
09 de abril de 2024
