
Tribunal Supremo de España resuelve que los comentarios críticos desde una web forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.
La libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.
19 de enero de 2022

