
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena a la Dirección del Trabajo respetar plazos: medidas de resguardo por acoso laboral no pueden mantenerse indefinidamente
El máximo Tribunal determinó que la entidad actuó de manera ilegal y arbitraria al exceder ampliamente el plazo de 30 días para resolver una denuncia por acoso laboral bajo la Ley N°21.643 ("Ley Karin"). La mantención indefinida de medidas de resguardo, como la atención psicológica y el permiso con goce de remuneraciones, vulnera el derecho de propiedad del empleador y ordenó concluir el procedimiento respetando estrictamente los plazos legales.
09 de octubre de 2025
