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Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.

Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.

El demandado consignó gran parte de la deuda en 2017, no obstante, la entidad demandante no dio curso progresivo a los autos para tramitar el pago, lo que devino en un aumento desproporcionado de la deuda debido a los intereses, por ende, el apremio de arresto es ilegal, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC.

24 de mayo de 2024

Imagen: enfoquenoticias.com.mx

Consignación del 25% del valor de la multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles exigida para dar curso a la tramitación del reclamo en contra de ella en la Corte de Apelaciones, se ajusta a derecho.

El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos aplicaron correctamente el artículo 19 de la Ley N°18.410, que exige la consignación en el tribunal, por un monto equivalente al 25% del total de la multa, como parte del examen de admisibilidad del reclamo, pago que en la especie la quejosa no realizó.

14 de abril de 2024

Norma que exige consignar la suma total que la sentencia ordena pagar para dar curso al recurso de apelación en el procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige consignar la suma total que la sentencia ordena pagar para dar curso al recurso de apelación en el procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, desde que se le impone una condición económica que obstaculiza su ejercicio, puesto que no cuenta en su patrimonio con la disponibilidad financiera inmediata como para desembolsar en un plazo breve sumas tan elevadas.

17 de diciembre de 2023

imagen: radio.uchile.cl

Norma que impone al apelante ejecutado en cobranza laboral la obligación de consignar la suma total de lo adeudado, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La situación económica de quien requiere no es un enfoque de caso concreto, ya que una valoración de este tipo escapa al razonamiento que exige la inaplicabilidad −siempre de carácter jurídico− en torno a que de la aplicación de una norma legal en una determinada gestión pendiente pueda colegirse la producción de efectos inconstitucionales.

15 de agosto de 2023

Imagen: circulantis.com

Invalidación de oficio.

Abonos consignados en el tribunal deben ser considerados como excepción de pago en juicio ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.

La ejecutada pagó en la cuenta del Tribunal el monto adeudado a la ejecutante días antes de la interposición del libelo, y pese a que en el pago no se expresa número de cuota, el monto consignado coincide con el valor que se reclama como adeudado, por ende, los jueces de fondo debieron apreciar esta situación para hacer lugar a la excepción opuesta.

22 de enero de 2023