
Tribunal Supremo de España declaró que las compañías telefónicas tienen el deber de informar de manera previa y por escrito sus condiciones de contratación cuando esta haya sido solicitada por los usuarios.
Las empresas de telecomunicaciones pueden cumplir su obligación a través de medios escritos digitales, entre ellos, correos electrónicos, mensajería instantánea, SMS y plataformas como WhatsApp.
19 de junio de 2021

