
Dirección del Trabajo.
No puede obligarse a los trabajadores a afiliarse a un determinado Colegio Profesional para efectos de desempeñar su labor.
Cualquier requisito exigido para la contratación de una persona que no se base en la capacidad o idoneidad personal para la ejecución de las funciones, puede constituir un acto de discriminación arbitraria.
23 de agosto de 2024
