
La presentación de la demanda interrumpe el plazo para presentar el reclamo contra el monto provisional de la indemnización por expropiación, resuelve la Corte Suprema.
Hizo lugar al arbitrio de nulidad al estimar que el plazo para ejercer la acción se interrumpe con la sola presentación del reclamo, puntualizando que este es el verdadero sentido y alcance de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil en este tipo de juicios.
02 de octubre de 2022

