
Normas que declara incompatible la calidad de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y la de trabajador activo afecto al mismo régimen previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional descarta que, en el caso concreto, la aplicación de los preceptos legales impugnados infrinja los principios de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad de trabajo.
04 de mayo de 2024

