
Condenado por homicidio calificado no puede permanecer en Colina II por amenazas de muerte de otros internos y debe ser trasladado a otra unidad penal, resuelve Corte de Santiago.
Se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, informa el recurrido.
13 de septiembre de 2024

