
Dirección del Trabajo se pronuncia si las normas relativas al trabajo a distancia son compatibles con el régimen excepcional de distribución de jornada y descansos consagrado en el artículo 38 del Código del ramo.
Bajo la modalidad remota el empleador está imposibilitado de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este régimen amerita.
10 de abril de 2022
