Opinión
Violencia contra animales como vulneración de los derechos de NNA: el caso del rodeo
La participación y exposición de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el rodeo chileno vulnera sus derechos fundamentales y contradice tanto la legislación nacional como los estándares internacionales de protección infantil y bienestar animal. Esta práctica, basada en una tradición no sustentada legalmente, normaliza la violencia y debe ser excluida de entornos educativos y familiares, avanzando hacia un Chile coherente con los principios de respeto, empatía y protección de la infancia y los animales.

El mes de septiembre es la época del año en que conmemoramos nuestras Fiestas Patrias, período en el cual se celebran múltiples tradiciones culturales. Sin embargo, junto a expresiones festivas y comunitarias, persisten en estas fechas prácticas cuya legitimidad resulta cada vez más cuestionada, tanto desde una perspectiva ética como jurídica. Una de ellas es el rodeo chileno, actividad que, bajo el amparo de una supuesta tradición nacional —que no tiene sustento legal a diferencia de la rayuela—, implica la persecución y embestida de novillos por parte de jinetes, con el consiguiente sufrimiento físico y psíquico de los animales.
Más allá del debate sobre maltrato animal, hoy me interesa destacar aquí un aspecto frecuentemente invisibilizado: la afectación a los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) que participan en calidad de espectadores o incluso de competidores en eventos de rodeo.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce de forma categórica la obligación estatal de proteger a la infancia frente a toda forma de violencia. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) obliga a los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para resguardar a los NNA “de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental”.
En este sentido, la Observación General N°26 del Comité de Derechos del Niño (2023)[1], —tras una seguidilla de observaciones finales— amplió el alcance de esta protección al precisar que la violencia contra animales constituye también una forma de violencia que afecta directamente a la infancia, por los impactos psicológicos de presenciarla o reproducirla. Anteriormente, el Comité ha sido claro en recomendar a Estados como España[2], Ecuador[3] y Perú[4] prohibir la participación de NNA en espectáculos taurinos, atendida la incompatibilidad de estas prácticas con el derecho a crecer en un ambiente libre de violencia.
El rodeo comparte elementos estructurales con los espectáculos taurinos: el uso de animales como objetos de sometimiento y la exposición pública de su sufrimiento como entretenimiento. La asistencia de NNA —en ocasiones incentivada mediante entradas rebajadas o gratuitas— y la promoción de competencias escolares de rodeo revelan un doble estándar educativo: mientras que por ley se debería “inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza” (artículo 2 de la Ley N°20.380 sobre Protección de Animales), en otros espacios se normaliza la crueldad como un supuesto deporte.
El ordenamiento jurídico nacional reconoce a los NNA como sujetos de derechos. El artículo 36 de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establece expresamente el derecho de los NNA a la protección contra la violencia, lo cual se extiende a no ser sometido a violencia que pueda afectar su integridad psíquica.
El principio del interés superior del niño, reconocido en el artículo 3 de la CDN e incorporado en la legislación nacional, obliga a que toda medida adoptada por instituciones públicas o privadas tenga como consideración primordial dicho interés.
En paralelo, la Ley N° 20.380 sobre Protección de Animales declara como finalidad evitar sufrimientos innecesarios de los animales y consagra la obligación de un trato adecuado hacia ellos, para lo cual se incluyen deberes para el estado en cuanto a inculcar el respeto y protección a los animales en el proceso educativo, en los niveles básico y medio.
De esta forma, exponer a los NNA a prácticas de violencia hacia animales resulta contradictorio a la luz del derecho chileno, en tanto fomenta la insensibilización y deteriora la empatía de NNA. Por su parte, mientras el legislador avanza en reconocer la sintiencia animal y la especial protección de la infancia, se mantiene la tolerancia normativa hacia espectáculos como el rodeo, una contradicción que puede generar responsabilidad internacional para el Estado chileno por incumplimiento de sus obligaciones convencionales.
El rodeo, lejos de constituir una manifestación inocua de identidad nacional, es una práctica que expone a los niños, niñas y adolescentes a escenas de violencia y transmite un mensaje contrario a los valores de empatía y respeto que el propio ordenamiento busca promover. Desde la perspectiva del derecho, su mantención en el marco de actividades escolares y familiares donde participan NNA contradice obligaciones normativas claras: garantizar entornos libres de violencia, respetar el principio del interés superior del niño y avanzar en la coherencia del sistema jurídico con el reconocimiento de la sintiencia y la protección animal.
Chile se encuentra hoy en una disyuntiva histórica: persistir en prácticas que normalizan el sufrimiento o avanzar hacia una cultura donde la protección de la infancia y de los animales se reconozca como un mínimo civilizatorio. Tanto el derecho internacional como la normativa interna han entregado una respuesta inequívoca: los NNA tienen derecho a crecer en entornos libres de violencia y los animales no pueden seguir siendo instrumentalizados como objetos de espectáculo. De ahí la urgencia de que el legislador y las autoridades competentes revisen y adecuen la normativa interna a los estándares internacionales, prohibiendo expresamente la participación y exposición de NNA en el rodeo y estableciendo políticas coherentes con la protección integral de la infancia y con el reconocimiento jurídico de la sintiencia animal.
Nuestro ordenamiento jurídico no puede mantener la incoherencia de avalar prácticas que lesionan derechos fundamentales y atentan contra los más vulnerables. El rodeo no es un patrimonio que merece ser preservado: es una práctica incompatible con la protección de la infancia y con el respeto a los animales. La única respuesta frente a esto resulta categórica: el rodeo no tiene cabida en un Chile que aspire a ser una sociedad justa, empática y respetuosa de toda forma de vida. (Santiago, 23 de septiembre de 2025)
[1] Observación General N°26 relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático. Enlace de acceso:
[2] CRC/C/ESP/CO/5-6. Enlace de acceso: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FESP%2FCO%2F5-6&Lang=en
[3] CRC/C/ECU/CO/5-6. Enlace de acceso: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FECU%2FCO%2F5-6&Lang=en
[4] CRC/C/PER/CO/4-5. Enlace de acceso: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/PER/CO/4-5&Lang=En
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