Opinión
Transformación digital y notificación judicial: el rol del domicilio digital único en la justicia de policía local
Un análisis jurídico y comparado sobre la casilla electrónica y el domicilio digital único como eje de la modernización del Estado, sus efectos en la eficacia de las notificaciones administrativas y judiciales, y los desafíos que plantea su implementación en Chile, especialmente en la Justicia de Policía Local, frente al debido proceso, la seguridad jurídica y la brecha digital.

La progresiva digitalización del Estado ha generado una transformación estructural en la forma como la Administración Pública se relaciona con los ciudadanos, empresas y demás sujetos de derecho. Uno de los cambios más significativos en esta transición ha sido la sustitución – total o parcial – de los mecanismos tradicionales de notificación por sistemas electrónicos de comunicación, articulados a través de casillas electrónicas o domicilios digitales únicos.
Desde una perspectiva jurídico-administrativa, la notificación, como forma de comunicación, constituye un acto esencial del procedimiento, pues es el medio por el cual los actos administrativos adquieren eficacia externa y se habilita el ejercicio del derecho de defensa. En este contexto, el tránsito hacia la notificación electrónica ha exigido una reconstrucción normativa del concepto de domicilio, que deja de ser exclusivamente físico para adquirir una dimensión digital, jurídicamente relevante y normativamente regulada.
La experiencia comparada muestra que múltiples países han optado por institucionalizar un domicilio digital único, entendido como una dirección electrónica oficial -buzón, casilla o bandeja digital- que concentra todas las notificaciones estatales, con efectos jurídicos equivalentes a los de la notificación personal o por carta certificada.
En términos generales, puede definirse la casilla electrónica o domicilio digital único como: El medio electrónico oficialmente reconocido por el ordenamiento jurídico para la recepción válida de notificaciones, comunicaciones y actos administrativos emitidos por órganos del Estado, con plenos efectos jurídicos.
En artículos anteriores nos hemos referido a este tema a propósito de la notificación por medios electrónicos en sede de policía local, para relevar importancia de esta forma de comunicación no solo en los sistemas administrativos, sino también en los sistemas judiciales.
Sostuvimos en su oportunidad que la incorporación de la notificación electrónica en la Justicia de Policía Local, aunque bien orientada, constituía una reforma limitada y fragmentaria. La medida no creaba un verdadero domicilio digital, sino que solo sustituía de forma excepcional la carta certificada, manteniendo intactas las notificaciones relevantes por razones de seguridad jurídica. Su aplicación práctica resulta mínima, desde el punto de vista teórico, forzada por la práctica, sin resolver problemas centrales, como la certeza de la recepción, la igualdad de armas ni la falta de una infraestructura digital institucional.
El presente comentario aborda la creación de la CasillaÚnica o DDU como una forma de superar uno de los problemas que enfrenta hoy la justicia de policía local frente a reformas que se encuentran en actual tramitación y los problemas que enfrenta Correos de Chile con el cierre de sucursales a lo largo del país.
El concepto jurídico de casilla electrónica y domicilio digital único supone varios elementos jurídicos esenciales, como; a) La oficialidad, ya que no se trata de un correo electrónico privado común, sino de un canal reconocido por la ley o la reglamentación; b) La unicidad, pues la concentración de las comunicaciones estatales debe serlo en un solo punto de acceso; c) La autenticación, con acceso mediante sistemas de identidad digital segura; d) Equivalencia jurídica, para lograr la equiparación expresa o implícita con la notificación tradicional; y e) La presunción de recepción, con reglas claras sobre cuándo se entiende practicada la notificación.
Desde el punto de vista del derecho comparado, Portugal constituye uno de los ejemplos más avanzados en la normativización del domicilio digital. El legislador ha incorporado expresamente la dirección digital única como equivalente funcional del domicilio físico. El Decreto-Ley N.º 93/2017 introdujo el derecho de personas naturales y jurídicas a registrar un único correo electrónico validado como dirección oficial para comunicaciones del Estado. Posteriormente, los Decretos-Leyes N.º 87/2024 y 91/2024 profundizaron este régimen, estableciendo como regla general la notificación electrónica en procedimientos administrativos y judiciales, especialmente para personas jurídicas. Dicho domicilio, que se considera legal para efectos de notificación, produce plenos efectos jurídicos, aun cuando el destinatario no acceda efectivamente al mensaje dentro de ciertos plazos, y se integra al sistema de proceso electrónico, incluyendo sellos de tiempo y mecanismos de autenticación.
En Dinamarca la Ley de Digital Post from Public Authorities impone a los ciudadanos y empresas la obligación de recibir comunicaciones oficiales a través de una bandeja digital estatal (Digital Post), accesible mediante el sistema de identidad digital MitID. En este modelo, la notificación digital es la regla general, y el correo físico la excepción, los mensajes electrónicos tienen idéntica fuerza jurídica que la correspondencia tradicional, existiendo una presunción legal de conocimiento, salvo excepciones debidamente justificadas.
En Finlandia, se ha optado por una estrategia de priorización progresiva. El sistema Suomi.fi Messages funciona como una casilla electrónica estatal que centraliza las comunicaciones públicas. A partir de 2026, se establece que las comunicaciones oficiales llegarán preferentemente por medios electrónicos, salvo opción expresa por el papel.
En Bélgica (eBox Citizen), Noruega (Digipost, e-Boks) y Suecia han desarrollado buzones digitales oficiales, regulados normativamente, que permiten recibir comunicaciones de múltiples niveles de la administración. Estos sistemas reconocen la validez jurídica de la notificación electrónica, funcionan como plataformas centralizadas e interoperables, se integran con sistemas de identidad electrónica y protección de datos.
Perú ha avanzado de manera significativa con la Ley N.º 31736, que regula expresamente la notificación administrativa mediante casilla electrónica. Esta ley configura la casilla electrónica como un domicilio digital obligatorio, una vez asignado o solicitado por el administrado. El sistema define la casilla electrónica como domicilio digital único, estableciendo reglas precisas de cómputo de plazo, con alertas complementarias (correo o SMS) como refuerzo de la garantía de conocimiento, integrándola con la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Gobierno Digital.
Uruguay ha desarrollado el concepto de domicilio electrónico a través de decretos y leyes vinculadas al procedimiento administrativo electrónico, destacando el Decreto 276/013. Una vez constituido el domicilio electrónico, las notificaciones practicadas a través de los sistemas estatales tienen plena validez jurídica, se consideran equivalentes a las notificaciones personales, son obligatorias para ciertos sujetos y procedimientos.
En España, la denominada “casilla digital” se encuentra plenamente configurada a través del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, articulado en torno a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
El eje normativo del sistema se encuentra en la Ley 39/2015, que establece la notificación electrónica como regla general en el procedimiento administrativo y dispone la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados sujetos, como personas jurídicas, profesionales colegiados y empleados públicos. En este marco, la notificación electrónica desplaza a la notificación física como forma ordinaria, entendiéndose practicada cuando el interesado accede a su contenido o, en su defecto, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, presumiéndose entonces su rechazo.
En este contexto, la CasillaÚnica y el Domicilio Digital Único en Chile no constituyen una innovación aislada, sino la incorporación de un modelo ya consolidado en otros ordenamientos, caracterizado por la centralización de las notificaciones, la aplicación gradual de la obligatoriedad y el reconocimiento expreso de efectos jurídicos plenos a las comunicaciones electrónicas.
Desde una perspectiva funcional, este sistema persigue asegurar reglas claras respecto del momento en que la notificación se entiende practicada, reducir significativamente los tiempos y costos asociados a las notificaciones físicas y garantizar un acceso electrónico seguro mediante plataformas oficiales con mecanismos de autenticación de identidad. De este modo, la CasillaÚnica se presenta como un instrumento idóneo para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia procedimental, sin renunciar -al menos en su diseño normativo- a las garantías del debido proceso.
Sin embargo, la doctrina comparada advierte que el principal desafío reside en equilibrar dicha eficiencia con la efectiva protección del derecho de defensa y la inclusión digital, evitando que la presunción de conocimiento electrónico derive en una ficción perjudicial para los administrados. A ello se suma la necesidad de asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas electrónicos de notificación, administrativos y judiciales, así como una adecuada protección de los datos personales, mediante áreas digitales reservadas y estándares de seguridad acordes a la normativa vigente.
La CasillaÚnica, entendida desde esta perspectiva, no solo moderniza la actuación administrativa/judicial, sino que exige políticas complementarias de acompañamiento e inclusión digital para que su implementación efectiva se traduzca en mayor acceso a la administración y a la justicia y no en una restricción encubierta de derechos.
En Chile, la CasillaÚnica se configura como un medio electrónico oficial designado por personas naturales y jurídicas para recibir notificaciones del Estado, cumpliendo una función equivalente a la del domicilio físico tradicional. Su fundamento normativo se encuentra principalmente en la Ley N.º 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, en relación con la Ley N.º 19.880, que regula el procedimiento administrativo.
Funciona como una bandeja electrónica centralizada donde se reciben y almacenan las notificaciones enviadas por las distintas instituciones públicas que se han integrado al sistema, permitiendo al usuario acceder a todas sus comunicaciones oficiales desde un único punto. Esta lógica de centralización evita la dispersión de notificaciones en múltiples plataformas institucionales y refuerza la seguridad jurídica del sistema. El correo electrónico asociado cumple únicamente una función de aviso, pues la notificación jurídicamente relevante es aquella que se deposita en el DDU, consolidando así la idea de un domicilio electrónico autónomo y distinto de los medios de comunicación ordinarios.
El acceso al sistema exige la activación previa del DDU mediante ClaveÚnica, mecanismo que garantiza estándares adecuados de identificación y autenticación. Este proceso implica la aceptación expresa de las condiciones del servicio y la designación de un correo de aviso, introduciendo una carga de diligencia razonable para el administrado, comparable a la obligación de mantener actualizado un domicilio físico. Una vez activada, la CasillaÚnica, permite revisar, descargar y organizar las notificaciones recibidas, todas las cuales mantienen plena validez jurídica, equiparable a la de una carta certificada practicada conforme a las reglas tradicionales.
Si bien el uso del DDU y de CasillaÚnica es actualmente voluntario en diversos ámbitos, la Ley de Transformación Digital del Estado contempla una gradualidad que conducirá a su obligatoriedad en numerosos procedimientos administrativos a partir de 2026.
A modo de conclusión, y proyectando las lecciones del derecho comparado al ámbito específico de la Justicia de Policía Local, podemos sostener que la incorporación del Domicilio Digital Único (DDU) al sistema judicial local solo resulta jurídicamente admisible si cumple un conjunto de requisitos sustantivos y procedimentales mínimos, orientados a resguardar el debido proceso y evitar escenarios de indefensión.
En primer lugar, el DDU debe contar con un reconocimiento legal expreso, que no se limite a una habilitación genérica, sino que determine con claridad su naturaleza jurídica, su equivalencia funcional con las formas tradicionales de notificación y su inserción sistemática dentro del régimen de notificaciones propio de la Ley N.º 18.287. La experiencia comparada demuestra que la eficacia del domicilio digital depende de su equiparación normativa con la notificación física, acompañada de reglas precisas sobre el cómputo de plazos y los efectos procesales de la notificación electrónica.
En segundo término, su uso en sede de Policía Local debe estructurarse sobre la base de un sistema institucional, seguro y trazable, que permita acreditar fehacientemente la correcta puesta a disposición de la notificación. Tal exigencia se desprende del estándar jurisprudencial consolidado en el derecho comparado, conforme al cual la digitalización no exime a la autoridad de probar la regularidad del acto notificatorio. La presunción legal de conocimiento solo resulta legítima si descansa en un soporte tecnológico confiable y verificable.
Finalmente, resulta imprescindible que el diseño normativo contemple excepciones fundadas por razones de brecha digital, alfabetización tecnológica o acceso real a medios electrónicos. En la Justicia de Policía Local —caracterizada por la comparecencia personal y la ausencia frecuente de asistencia letrada— el DDU no puede transformarse en una carga desproporcionada ni en un factor de exclusión. Su legitimidad constitucional dependerá, en último término, de que funcione como un instrumento efectivo de acceso, certeza y transparencia, y no como una ficción de conocimiento de la resolución judicial.
Solo bajo estas condiciones el Domicilio Digital Único podrá integrarse coherentemente al sistema judicial de Policía Local, contribuyendo a su modernización sin sacrificar las garantías procesales que le son estructuralmente propias. Este tránsito plantea desafíos relevantes relacionados con las brechas digitales, la alfabetización tecnológica y la capacidad real de acceso de todos los ciudadanos, así como con la integración homogénea.
En definitiva, frente al proyecto de ley que elimina la notificación por Carabineros y al progresivo cierre de sucursales de Correos de Chile, la incorporación del Domicilio Digital Único, en la Justicia de Policía Local, aparece no solo como una opción de modernización, sino como una necesidad estructural para asegurar la continuidad y eficacia del sistema de notificaciones. Sin embargo, su implementación solo será jurídicamente legítima si se consagra mediante un reconocimiento legal expreso, con equivalencia plena a la notificación tradicional y reglas claras sobre sus efectos procesales. Ello exige un sistema institucional seguro, trazable e interoperable, capaz de acreditar fehacientemente la puesta a disposición del notificado, integrado con mecanismos robustos de identidad digital y protección de datos personales. A su vez, debe contemplar excepciones razonables frente a brechas digitales y déficits de alfabetización tecnológica. Solo bajo estas condiciones el DDU podrá constituirse en una herramienta real de acceso, certeza y transparencia en la justicia local, y no en una ficción de conocimiento incompatible con el derecho de defensa. (Santiago, 12 de enero de 2026)
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