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Opinión

Televisión, plataformas y apuestas online: un problema regulatorio emergente

El procedimiento iniciado por el Consejo Nacional de Televisión contra HBO Max por la emisión de publicidad de casas de apuestas online durante el horario de protección de menores abre un debate jurídico sobre los límites de la regulación audiovisual en el ecosistema digital. El caso pone en tensión la aplicación de la Ley N° 18.838 frente a las plataformas OTT y plantea si los estándares de protección de audiencias vulnerables deben extenderse también a los servicios de distribución audiovisual por internet, en un contexto marcado por la convergencia tecnológica y la creciente presencia de co

Por Javier Gallegos Gambino·06 de marzo de 2026
Imagen: isglobal.org
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La reciente decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de formular cargos contra la plataforma HBO Max por la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea durante el horario de protección de menores ha generado un debate que trasciende el episodio concreto. Aunque el caso se origina en un hecho específico —la difusión de un spot publicitario durante la transmisión de la final de la Supercopa del fútbol chileno a través de la señal TNT Sports disponible en dicha plataforma— su relevancia jurídica y regulatoria es considerablemente mayor. Lo que está en juego no es sólo la eventual infracción de una norma administrativa, sino la forma en que el Estado chileno puede y debe enfrentar la convergencia entre televisión tradicional, plataformas digitales y protección de audiencias vulnerables.

Durante décadas, el sistema de regulación audiovisual chileno se ha estructurado sobre una premisa relativamente estable: la televisión entendida como un servicio prestado por concesionarios o permisionarios que operan mediante infraestructuras técnicas claramente identificables —señales abiertas, cable o satélite— y cuya programación se encuentra sometida a estándares regulatorios definidos, establecidos principalmente en la Ley N° 18.838. Este modelo permitió consolidar un régimen institucional que reconoce al Consejo Nacional de Televisión como el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, incluyendo entre sus objetivos la protección de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

Sin embargo, el desarrollo de plataformas digitales de distribución audiovisual —conocidas como servicios over-the-top (OTT)— ha alterado profundamente ese escenario. Hoy es posible acceder a transmisiones deportivas en vivo, canales lineales y programación audiovisual organizada a través de aplicaciones que operan sobre internet, sin necesidad de recurrir a los canales tradicionales de distribución televisiva. Este fenómeno de convergencia tecnológica plantea una pregunta fundamental para el derecho audiovisual contemporáneo: si las normas que regulan los contenidos televisivos deben seguir al soporte tecnológico o a la naturaleza del servicio prestado.

Desde una perspectiva estrictamente formal, podría sostenerse que plataformas como HBO Max no forman parte del sistema tradicional de concesiones televisivas y, por tanto, no quedarían sometidas automáticamente a la supervisión del regulador audiovisual. Sin embargo, una interpretación funcional del sistema normativo conduce a una conclusión distinta.

La Ley N° 18.838 establece que el CNTV debe velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan (u “operen a futuro”) en el territorio nacional, sin distinguir entre tecnologías de transmisión. En este sentido, cuando una plataforma digital distribuye programación audiovisual organizada bajo control editorial —como ocurre con la señal TNT Sports— está realizando, materialmente, una actividad equivalente a la televisión.

Este criterio se relaciona directamente con el principio de neutralidad tecnológica, ampliamente reconocido en la regulación de comunicaciones. Dicho principio exige que las normas regulatorias se apliquen de manera coherente a prestadores que ofrecen servicios sustantivamente equivalentes, evitando que las innovaciones tecnológicas generen vacíos normativos o desigualdades regulatorias entre actores que compiten en el mismo mercado. Si una señal televisiva está sujeta a regulación cuando se transmite por cable o satélite, resultaría difícil justificar que esa misma señal quede completamente al margen del sistema cuando se distribuye mediante una plataforma digital.

La discusión adquiere una dimensión adicional cuando se considera el contenido específico que motivó la actuación del CNTV: la publicidad de casas de apuestas en línea emitida durante el horario de protección de menores. En el sistema audiovisual chileno, este horario cumple una función preventiva central, destinada a evitar la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos que puedan afectar su desarrollo físico, mental o espiritual. La lógica del sistema no exige que cada tipo de contenido potencialmente dañino esté enumerado en una lista exhaustiva de prohibiciones. Por el contrario, la regulación se estructura sobre cláusulas normativas amplias que permiten evaluar caso a caso si una emisión vulnera el estándar de correcto funcionamiento.

Esta interpretación fue recientemente reforzada por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2025, Rol N° 60.131-2024. En ese fallo, el máximo tribunal confirmó una sanción impuesta por el CNTV a raíz de la emisión de publicidad de apuestas online en horario de protección, rechazando una interpretación estricta del principio de tipicidad que exigía una prohibición legislativa expresa para sancionar este tipo de contenidos. La Corte sostuvo que el sistema audiovisual chileno permite evaluar ex post la adecuación de los contenidos, atendiendo a su potencial impacto en audiencias infantiles y al deber estatal de protección reforzada de la niñez.

Este razonamiento se vincula, además, con el marco jurídico más amplio que regula la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de la niñez, establece que los órganos del Estado deben adoptar las medidas necesarias para resguardar el desarrollo integral de las personas menores de edad. En el ámbito audiovisual, esta obligación se traduce en la necesidad de prevenir la exposición de audiencias infantiles a contenidos que puedan normalizar conductas riesgosas o socialmente reprochadas.

La publicidad de plataformas de apuestas online plantea precisamente este tipo de preocupación. A diferencia de otros productos dirigidos a adultos, estas plataformas involucran la participación directa de dinero real y se asocian a riesgos reconocidos de adicción. Incluso los propios avisos publicitarios suelen incluir advertencias sobre la posibilidad de desarrollar conductas compulsivas de juego. La difusión de estos mensajes en espacios mediáticos de alta penetración social y en horarios de amplia exposición infantil no puede ser considerada, por tanto, una cuestión neutra desde la perspectiva de la política pública.

A ello se suma un elemento adicional: el estatuto jurídico de las apuestas online en Chile. El ordenamiento jurídico nacional se basa en un sistema cerrado de autorizaciones para los juegos de azar, como ocurre con los casinos regulados por la Ley N° 19.995. En ausencia de una habilitación legal expresa para las plataformas de apuestas online, la jurisprudencia ha tendido a considerar estas actividades como jurídicamente cuestionadas o derechamente proscritas. Este contexto refuerza la preocupación por su promoción en medios de comunicación masivos, especialmente cuando dicha promoción puede alcanzar a audiencias infantiles.

En este sentido, el caso HBO Max no puede entenderse simplemente como un conflicto administrativo puntual. Se trata, más bien, de un ejemplo concreto de cómo las instituciones regulatorias tradicionales se enfrentan a los desafíos que plantea la transformación digital del ecosistema mediático. Si la circulación de contenidos audiovisuales ya no depende exclusivamente de la infraestructura televisiva clásica, la protección de las audiencias tampoco puede quedar circunscrita a ese ámbito.

El desafío que emerge de este caso consiste, en definitiva, en construir una regulación audiovisual capaz de operar en un entorno convergente, donde televisión, plataformas digitales y redes de distribución global coexisten y compiten por las mismas audiencias. En ese contexto, los principios que históricamente han orientado la regulación —la protección de audiencias vulnerables, la responsabilidad editorial y el correcto funcionamiento de los servicios de comunicación— deben adaptarse a nuevas formas de distribución sin perder su eficacia normativa.

La decisión del CNTV de iniciar un procedimiento respecto de HBO Max puede interpretarse como un primer paso en esa dirección. Más allá del resultado específico del proceso administrativo, el caso invita a reflexionar sobre una cuestión más profunda: cómo asegurar que los estándares de protección de la niñez y de responsabilidad mediática sigan siendo efectivos en un ecosistema audiovisual cada vez más complejo y tecnológicamente diverso.

Al mismo tiempo, este episodio permite advertir una dimensión adicional que trasciende la discusión estrictamente sancionatoria. La actuación del CNTV ofrece un ejemplo de cómo es posible desarrollar un modelo proyectivo de regulación utilizando las herramientas normativas e institucionales ya disponibles, sin necesidad de abrir inmediatamente el debate sobre nuevos marcos legales. En un contexto en que la reacción frente a los fenómenos digitales suele traducirse en un verdadero frenesí legislativo —lo que podría describirse como una forma de “populismo legislativo digital”— resulta particularmente valioso explorar soluciones regulatorias que optimicen los tiempos de gestión del Estado y permitan avanzar en la implementación de políticas públicas mediante la interpretación razonable del derecho vigente.

En este sentido cobra especial relevancia la posibilidad de pensar en un régimen de gobernanza institucional de los fenómenos digitales, apoyado en las competencias que distintos órganos del Estado ya poseen. La experiencia reciente demuestra que esta estrategia no es meramente teórica. Instituciones como el SERNAC, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) han comenzado a abordar diversos desafíos del entorno digital utilizando sus propias herramientas regulatorias y fiscalizadoras, configurando lo que podría describirse, con cierta propiedad, como una forma de regulación “a la chilena”.

Si esta aproximación logra consolidarse, el caso HBO Max podría ser recordado no sólo como una controversia administrativa en torno a la publicidad de apuestas online, sino también como un antecedente temprano de una forma distinta de enfrentar la gobernanza de contenidos en la era digital: una que privilegia la coherencia institucional, la aplicación inteligente del marco jurídico existente y la capacidad del Estado para adaptarse gradualmente a los cambios tecnológicos sin caer en respuestas legislativas precipitadas.

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