Opinión
Sobre el cese de alimentos: Reflexiones a partir de la jurisprudencia y proyecciones sociales
Un reciente caso en Quilpué reaviva el debate sobre los límites de la pensión alimenticia cuando los hijos mayores de edad continúan estudios de posgrado. La sentencia, que acogió la demanda de cese pese a que la alimentaria cursaba un magíster, pone de relieve la falta de consenso doctrinario y jurisprudencial sobre el alcance del artículo 332 del Código Civil y la interpretación de qué constituye efectivamente “estudiar una profesión u oficio”.

Hace pocos días asistimos a una audiencia en la hermosa ciudad de Quilpué. La materia convocada a litigar era un cese de pensión alimenticia. Pero no era un cese de alimentos como tantos otros que se tramitan en nuestros tribunales de familia. Esta causa tenía un ribete bastante particular: una alimentaria de 24 años, que comparece representada y contesta oponiéndose al cese, invocando como título justificativo para mantener la pensión de alimentos el hecho de encontrarse estudiando un magíster. Hacemos presente que esta alimentaria a finales de 2024 había obtenido su título universitario.
En síntesis, se realizó la audiencia de juicio y la jueza a cargo decidió habiéndose oído la profusa prueba rendida por las partes, acoger la demanda de cese de alimentos. Actualmente la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.
Sin perjuicio de lo anterior, este caso, unido a muchos otros, nos revelan varias ideas jurídicas (y otras quizás no tanto) que nos atrevemos a plasmar, sin que el objetivo sea imponer una sola visión, ya el cese de alimentos es un tema sumamente debatible, y que ni la doctrina ni la jurisprudencia han logrado unificar una sola voz.
Lo primero que debemos hacer presente que el meollo de la discusión jurídica radica básicamente en la interpretación que se le debe dar al inciso segundo del artículo 332 del Código Civil: “*Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años”.*Y aquí es donde viene el quid de la cuestión, cuál es el límite real y concreto para pagar pensión de alimentos.
En un principio se podría pensar legítimamente que una vez que culmina el estudio de una profesión u oficio, debería cesar la pensión de alimentos. Sin embargo, hay algunos alcances interesantes para someter al análisis y debate foral:
1.- Inversión de la carga de la prueba. El artículo 1698 del Código Civil establece: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. En los juicios sobre alimentos la carga de la prueba se distribuye entre las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Sin embargo, cuando se solicita judicialmente el cese -excluyendo desde ya las hipótesis de acuerdo para cesar por la vía de un equivalente jurisdiccional-, lo que se produce es una alteración en la carga de la prueba, donde al probarse la existencia de una obligación alimenticia fijada previamente, es el alimentario quien debe probar la justificación de mantener la obligación alimenticia vigente, acogiéndose a la hipótesis excepcional a la que hace referencia el artículo 332 inciso segundo del Código Civil, especialmente cuando hay estudios conducentes a la obtención de una profesión u oficio.[1] Ello lo puede lograr el alimentario a través de cualquier medio de prueba, preferentemente documental, de acuerdo al principio de libertad probatoria que rige en la Ley N° 19.968.
Hay que hacer presente sí que se han observado casos donde por la rebeldía del alimentante, de igual manera, se han rechazado las demandas de cese de alimentos por cierta jurisprudencia -y no sin disidencias-.[2]
**2.- Qué debe entenderse por estudiar una profesión u oficio.**Habiéndose traspasado el punto anterior donde se produce la principal controversia, como el caso que nos inspira, cabría precisar qué se entiende por profesión u oficio. Se entiende como profesión según la Real Academia Española “Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución” mientras que oficioconsiste en ”*Profesión de algún arte mecánica.”*Desde el punto de vista de la prueba, bastará con invocar el estudio de profesión u oficio para enervar la acción de cese, en tanto si se prueba la titulación, podría ser suficiente para ser acogida. En el caso del estudiante que aún no se titula, se entiende que además los supuestos que justificaron en su oportunidad demandar o mediar alimentos se mantienen.
3.- El límite de la pensión. El caso que comentamos no solo tiene un trasfondo jurídico tal como se expresó anteriormente, también tiene una connotación aún más profunda, que tiene que ver en cómo las nuevas generaciones van estableciendo desafíos a la norma jurídica. Ya más de un siglo atrás lo advertía el profesor Claro Solar cuando indicaba que “Los alimentos no pueden ser un medio de liberarse de la dura ley del trabajo; otra cosa sería fomentar la pereza y el ocio. El juez debe desechar, pues la demanda de quien no esté impedido para trabajar y no lo hace”. En el caso en análisis, habiéndosele consultado a la alimentaria si los estudios de magíster impedían su potencial o capacidad para trabajar respondió que no, incluso habiéndosele preguntado cuál era su horario de estudios el cual se limitaba a horarios los viernes y sábados en la mañana.
La sentencia del caso se apoyó además en la sentencia N° 31825-24, dictada por la Cuarta Suprema de la Corte Suprema, ordenando el criterio dubitativo del máximo tribunal sobre el tema, al señalar lo siguiente: «la obligación legal de proporcionar alimentos a los hijos asume un contorno definido y determinado por el sistema legal, cuya limitación por edad tiene por destino garantizarles un lapso razonable para que finalice adecuadamente su preparación profesional que lo habilite a generar su sustento y, con ello, indirectamente, pueda contribuir al desarrollo social pleno de su comunidad, de manera que el deber de pagar alimentos respecto la descendencia mayor de 21 años de edad cesa con la adquisición de un oficio, o bien con la finalización de estudios que conduzcan a la obtención de un título profesional o al cumplir 28 años de edad«[3]
Así las cosas es dable concluir que la pensión de alimentos debe habilitar para el desarrollo y obtención de un título profesional, ya sea técnico o universitario, independientemente de la edad de término, pero no puede cubrir perfeccionamientos posteriores -legítimos y hasta necesarios, por cierto-, los que por lógica y normalidad deben ser costeados por los propios interesados, como lo hacen la mayoría de los jóvenes y adultos que estudiamos. Los padres tienen como misión fundamental contribuir a la formación intelectual, valórica y material de cada hijo para que ellos puedan desarrollar sus propios caminos independientes, es la ley de la vida. Pero obviamente, el ordenamiento jurídico no puede aceptar niveles de abuso del derecho bajo razón de edad o necesidad probada en juicio, salvo en honrosas excepciones establecidas en la propia ley. Lo advertía por ejemplo Garrido Chacana al señalar en su obra: “Cuando pasados los 21 años esté estudiando una profesión u oficio, caso en el cual puede exigirse hasta los 28 años. Aquí se produce una situación que no reglamenta precisamente la ley, y es aquella que se presenta cuando el hijo está estudiando una segunda profesión u oficio, o cuando el hijo si bien estudió una profesión, se encuentra en un profundizado u otra modalidad de perfeccionamiento, que si bien dice relación con su profesión, escapa al texto de la ley, lo que ciertamente parece vulnerar su espíritu.”[4] En otro pasaje de su texto, señala que “la ley parece restringir a “una” la carrera profesional u oficio que avala la continuidad de la prestación alimenticia más allá de los 21 años, cuestión que parece lógica si la finalidad de la norma es proporcionar los recursos indispensables para facilitar los instrumentos para la independencia del hijo, y no transformar la prestación alimenticia en una carga innecesaria, abusiva, perniciosa para al alimentante.”[5]
Así las cosas, el Código Civil resulta ser lo suficientemente claro y lógico en extender la cobertura de protección de los alimentos más allá de los 21 años: siendo una institución de orden público que busca la protección de principios propios del derecho de familia para la adecuada subsistencia y crecimiento de las personas, llegado a cierto punto de la vida no puede ser ni pretender ser una inmunidad a la dura ley del trabajo. Razonar de otra manera, sería una manifestación de un abuso del derecho.
Hoy esta temática debe llevar a la reflexión tanto personal como familiar, porque se dice que las nuevas generaciones en general viven mucho a costa de la familia, no todas logran máximo desarrollo, etc. Por lo anterior, casos como éstos que se han comentado deben llevar a una reflexión jurídico-social aún más profunda que no se observa en el foro, ni en la academia, ni en el resto de las ciencias sociales. (Santiago, 7 de octubre de 2025)
[1] ORREGO ACUÑA, JUAN ANDRES. Disponible en https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_7/Derecho%20de%20Alimentos.pdf, P. 63, fecha de consulta: 17.08.2025
[2] En ese sentido, Excma. Corte Suprema, Rol 11741-2024, de fecha 27.05.2025. Nótese también los votos de disidencia de las ministras Chevesich y López. Disponible en https://www.portal.ijuridica.cl/2025/05/corte-suprema-cese-de-pension-alimenticia-carga-de-la-prueba/ , fecha de consulta: 17.08.2025
[3] Disponible en https://www.portal.ijuridica.cl/2025/05/cuarta-sala-precisa-requisitos-del-cese-de-la-obligacion-alimenticia-una-vez-cumplida-edad-limite/ . Fecha de consulta: 05.10.2025
[4] GARRIDO CHACANA, CARLOS. Derecho de Alimentos. Editorial Metropolitana, Santiago, 2014, pp.169-170.
[5] Ibid. P. 305
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