12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Opinión

Nombramiento de Jueces de Policía Local. A propósito del gobierno judicial y del Consejo de Nombramientos Judiciales ¿Por qué no aplicarlo al sistema de nombramiento en la judicatura de policía local?

A propósito de las recientes discusiones sobre la independencia judicial y la designación de jueces de Policía Local, este artículo plantea la necesidad urgente de incorporar estos cargos al nuevo sistema propuesto por el Consejo de Nombramientos Judiciales. Frente a una estructura que hoy presenta deficiencias, se propone una modernización basada en la transparencia, el mérito, la evaluación objetiva y la profesionalización de la judicatura local, todo dentro del marco de los principios de Justicia Abierta. El objetivo: reforzar la confianza pública, eliminar la injerencia política y garantiz

Por Andrés Celedón Baeza·18 de julio de 2025
Imagen: oscarleon.es
Imagen referencial

Hace unas semanas hemos leído una carta sobre el nombramiento de jueces de policía local, el artículo aborda la creciente carga de trabajo de estos tribunales y las preocupaciones del gremio respecto a la asignación de nuevas competencias sin un correlativo aumento de recursos o especialización..

En dicha carta se subraya la importancia de evitar la injerencia política en la designación de jueces, alineándose con los principios fundamentales del Estado de Derecho y se plantea la necesidad de evitar que los municipios interfieran en decisiones judiciales, resaltando una preocupación legítima sobre el respeto a la separación de poderes.

Siguiendo la línea comentada en este mismo diario, en el artículo denominado Parte 2: La independencia de los jueces de policía local y los elementos que la resguardan: Proceso de nombramiento de los Jueces de Policía Local, y a propósito del renovado sistema de nombramiento que se propone en el Proyecto de Ley denominado: “Modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales” (Boletín N.º 17.193-07, refundido con los boletines 12.607-07, 14.192-07, 16.852-07, 16.979-07, 17.115-07, 17.144-07 y 17.150-07, iniciado por mensaje presidencial el 16 de octubre de 2024.), nos permitimos llamar a la reflexión sobre la posibilidad de incluir a los jueces y juezas de policía local y secretarios y secretarias abogados en el nuevo sistema de nombramientos judiciales, de acuerdo a ciertos criterios básicos, para otorgarle objetividad, transparencia y adecuación al sistema de nombramiento de jueces locales y quizás una nueva propuesta de organización judicial local, acorde a las realidades actuales de modernización de los sistemas judiciales.

Tal como lo hemos sostenido en el comentario citado, el sistema de nombramiento de jueces y juezas, y secretarios y secretarias abogados de Policía Local, debe estar guiado por principios que aseguren transparencia, idoneidad y respeto a la carrera funcionaria, cumpliendo con los principios de la Justicia Abierta. La independencia judicial, la objetividad en la selección y el fortalecimiento del mérito como criterios rectores son elementos esenciales para garantizar un proceso justo y eficiente.

En relación con el mérito y capacidad, aquello implica que el acceso a la judicatura local debe estar basado en la trayectoria profesional, el conocimiento y las competencias demostradas por los y las postulantes. El objetivo es garantizar que solo candidatos más calificados ocupen estos cargos, minimizando la posibilidad de injerencias externas o decisiones discrecionales. Para la aplicación de este principio es necesario establecer un sistema de evaluación que considere, al menos:

  • Formación académica : Los y las postulantes deben contar con el título de abogado/a y acreditar formación complementaria en materias vinculadas a la justicia local, como derecho municipal, derecho contravencional, derecho común, métodos de resolución de conflictos y materias especializadas, administración de tribunales, personal, entre otros.

  • Experiencia profesional : Se debe valorar la trayectoria en el ejercicio profesional de el o la postulante, con especial consideración a quienes hayan trabajado en la administración de justicia local, en municipios o en la representación de intereses ciudadanos.

  • Desempeño comprobado : La evaluación del historial profesional y disciplinario de el o la postulante es relevante para asegurar que quienes ingresen a la judicatura local mantengan altos estándares éticos y profesionales.

Este principio busca evitar el clientelismo y la politización del nombramiento, asegurando que sean seleccionados por su capacidad y no por criterios arbitrarios o de conveniencia política, como lo plantea el artículo comentado.

  • Independencia Judicial. Por otro lado, la independencia judicial es un pilar fundamental del Estado de derecho y debe ser garantizada en todos los niveles de la administración de justicia, incluyendo los juzgados de Policía Local. La imparcialidad y autonomía de los jueces es esencial para asegurar decisiones basadas en la ley y no en presiones externas, sean políticas, económicas o sociales. Para ello, es necesario minimizar cualquier tipo de injerencia externa en el proceso de nombramiento y garantizar la estabilidad en el ejercicio del cargo, aunque no existen datos que permitan sostener este tipo de injerencias en la judicatura que se comenta.

Sin embargo, estimamos que dicho principio se encuentra resguardado tanto a nivel constitucional como en la propia ley de organización de los juzgados de policía local en el artículo 8, al disponer que “los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones” y como corolario de ello “… durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones”, lo que refuerza la aplicación de este principio, correspondiéndole solo a la autoridad municipal dos tareas, la primera consignada en el artículo 56 al disponer que “las Municipalidades deberán proporcionar a los Juzgados de Policía Local, todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para el funcionamiento de estos tribunales y el cumplimiento de las diligencias y actuaciones, judiciales”, norma que no admite otra interpretación que la indicada, además el artículo 8, inciso 5, que dispone que “las Municipalidades elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones antes del 15 de Diciembre; cada año, un informe con la apreciación que les merezcan el o los Jueces de Policía Local de su jurisdicción comunal, atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de su cargo. El informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento”.

En resumen, y a juicio de la Comisión de Venecia, es apropiado, con el fin de garantizar la independencia del ejercicio de funciones jurisdiccionales, que un consejo judicial independiente desempeñe un papel determinante en las decisiones relativas al nombramiento y a la carrera de los jueces.

  • Órgano responsable del nombramiento y la figura especial del Juez de Policía Local. Desde una perspectiva jurídico-institucional, el mecanismo de designación de jueces y juezas, y secretarios y secretarias abogados de Policía Local, debe revisarse en profundidad, atendiendo a su singular posición dentro del sistema de justicia. A diferencia de otras autoridades municipales, el Juez de Policía Local ejerce una función eminentemente jurisdiccional, resolviendo conflictos de relevancia legal en el ámbito comunal, lo que exige —como condición básica— el respeto irrestricto a los principios de independencia judicial, imparcialidad y profesionalización.

Bajo ese marco resulta jurídicamente razonable y necesario que el sistema de nombramiento de los Jueces de Policía Local quede radicado en un órgano autónomo e imparcial, alejado de influencias políticas o administrativas locales. En ese sentido, se estima pertinente que el Consejo de Nombramientos Judiciales, propuesto como entidad técnica y autónoma para los efectos de proveer cargos en el Poder Judicial, asuma también la competencia para seleccionar y nombrar a los jueces y juezas, y secretarios y secretarias abogados de Policía Local.

  • Régimen de Ascensos y Evaluaciones. Para garantizar la profesionalización, estabilidad y desarrollo de los Jueces de Policía Local, debería establecerse un sistema de promoción con evaluación periódica de criterios objetivos en la función judicial, permitiendo el acceso a cargos superiores dentro de una estructura jerárquica de los Juzgados de Policía Local.

**Proposición de nueva estructura de los Juzgados de Policía Local para el nuevo entramado.**Un aspecto importante, sería abordar una nueva estructura escalonada de los juzgados de Policía Local, que permita el ascenso de los funcionarios con funciones jurisdiccionales, con base a su experiencia y desempeño. Esta estructura podría incluir:

  • Juzgados de Policía Local de Primer Nivel o Categoría : Atienden comunas con menor población y menor carga jurisdiccional.

  • Sirven como instancia de formación y capacitación para jueces de reciente nombramiento.

  • Los jueces pueden ascender a juzgados de segundo nivel categoría tras cumplir ciertos años de servicio y evaluación satisfactoria.

  • Juzgados de Policía Local de Segundo Nivel o Categoría : Atienden comunas intermedias con mayor volumen de casos.

  • Los jueces adquieren mayor experiencia en resolución de conflictos complejos.

  • Evaluación periódica que permite acceder a juzgados de tercer nivel o categoría.

  • Juzgados de Policía Local de Tercer Nivel o Categoría : Atienden comunas de alta densidad poblacional y gran carga jurisdiccional.

  • Se requiere mayor especialización en derecho infraccional, municipal y de materias especiales de conocimiento de los juzgados de policía local.

  • Los jueces de estos tribunales pueden postular a cargos de supervisión o coordinación regional.

  • Coordinación Regional de Juzgados de Policía Local : Encargados de coordinar el funcionamiento de los juzgados dentro de una determinada región.

  • Participan en la formación y evaluación de jueces de categorías inferiores.

  • Posibilidad de postular a instancias nacionales de supervisión.

Esta nueva estructura permitiría una armonización de las capacidades técnicas, de infraestructuras y tecnológicas de los Juzgados de Policía Local, pero también se podría pensar, desde ya, en la eliminación de cargo de Secretario y/o Secretaria Abogado en los Juzgados de Tercer y Cuarto Nivel, de manera que quienes desempeñen dichas funciones se transformen en jueces de dichos tribunales, contando estos con dos o mas jueces locales de manera de hacer mas eficiente la función.

**5) Sistema de Evaluación de Desempeño.**Para garantizar la calidad y profesionalización en la judicatura local, debería implementarse un sistema de evaluación de desempeño basado en criterios técnicos y objetivos, pero que no impliquen un desmedro de la actividad jurisdiccional:

  • Evaluaciones anuales : Análisis del desempeño a través de indicadores como número de causas resueltas, tiempos de tramitación y calidad de las sentencias.

  • Capacitación continua : Exigencia de cursos de actualización en normativa municipal, derecho administrativo, mediación, contravencional y de materias especiales.

  • Evaluación por pares y usuarios : Incorporación de mecanismos de evaluación por parte de jueces superiores y encuestas a usuarios del sistema judicial.

  • Sistema de sanciones y estímulos : Aplicación de medidas correctivas en caso de bajo desempeño y reconocimiento a jueces con alto rendimiento.

El sistema actual de nombramiento de jueces locales presenta importantes deficiencias, principalmente debido a una alta discrecionalidad en el proceso de selección. Esto permite que factores subjetivos y posibles influencias de diversa naturaleza prevalezcan sobre el mérito y la idoneidad técnica de los candidatos, lo que genera desigualdades y no garantiza la designación de los y las postulantes con mas capacidad.

Frente a este panorama, la propuesta de reforma de nombramiento debe buscar establecer un sistema de concursos públicos basado en criterios objetivos, tales como la formación académica, experiencia profesional, habilidades y desempeño previo. El objetivo es asegurar que el acceso, ascenso y movilidad dentro de la judicatura local se funde en méritos comprobables, lo que a su vez fortalece la igualdad de condiciones para todos los postulantes promoviendo la profesionalización del sistema.

Este nuevo modelo, basado en los principios de la Justicia Abierta, también debería tener como finalidad:

  • Aumentar la transparencia del proceso de selección, con miras a generar mayor confianza pública.

  • Promover una verdadera meritocracia, priorizando la excelencia profesional del o la candidata.

  • Establecer criterios de evaluación claros y medibles, los que deben ser discutidos en un marco plural y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

  • Incorporar mecanismos de fiscalización efectivos que aseguren el correcto funcionamiento del nuevo órgano encargado de los nombramientos: el Consejo de Nombramientos Judiciales.

En síntesis, la reforma propuesta de Consejo de la Magistratura apunta a modernizar el sistema judicial, eliminando discrecionalidades, reforzando la independencia judicial y garantizando una justicia más eficiente, accesible y confiable para la ciudadanía. Su éxito, sin embargo, dependerá de la correcta implementación de los mecanismos propuestos y de la voluntad política para sostener el proceso frente a posibles resistencias.

Todo lo anterior nos conduce a la pregunta ¿Por qué no puede ser aplicable, este nuevo sistema de nombramiento, al sistema de nombramiento de la judicatura de policía local? (Santiago, 18 de julio de 2025)

Te puede interesar