Opinión
Las indicaciones legislativas y la lealtad constitucional
La masiva presentación de indicaciones al proyecto de “ley miscelánea” reabre el debate sobre los límites de la función parlamentaria, la admisibilidad legislativa y el principio de lealtad constitucional en el sistema democrático chileno.

La iniciación del trámite legislativo del proyecto de ley impulsado por el Gobierno denominado” ley miscelánea” ha originado la presentación, por parte de diputados de oposición, de una avalancha de indicaciones que coloquialmente algunos han llamado “tsunami de indicaciones”.
Recordemos que aquellas constituyen proposiciones de los parlamentarios a un proyecto de ley, cuya finalidad es adicionar, modificar o suprimir disposiciones contenidas en un proyecto de ley, debiendo tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. (artículo 69 constitucional). De manera que, de no cumplir la indicación con esta exigencia fundamental, el Presidente de la Comisión respectiva o de la Corporación tendrá, necesariamente, que declararla inadmisible.
La presentación de esta sobrecarga de indicaciones, el sistema parlamentario lo tolera porque, lamentablemente, no existe una norma ni en la Constitución, ni en la ley orgánica del Congreso Nacional, ni tampoco en el reglamento de las cámaras que limite su presentación. Tal vez, la experiencia vivida en estos días sea la que impulse la dictación de una regla que ponga, margen a la presentación de indicaciones.
No obstante, la función parlamentaria debe siempre someterse a los dictados de la Constitución Política, a sus valores y principios entre los cuales está la lealtad constitucional expresada, para su comprensión, en la sentencia rol N°13.964 (voto particular) del TC, y que es del caso considerar en este acontecimiento legislativo, sin precedentes que se recuerden.
El voto mencionado dice:
“II. El principio de lealtad constitucional
**8°.**Que, la doctrina conceptualiza la lealtad constitucional como “una norma o un conjunto de normas constitucionales que, a modo de mandato, de permiso o de prohibición, y asumiendo la estructura de principio o de regla, ejerce la función normativa consistente en dotar de eficacia al contenido de uno o de varios principios estructurales, conformado por la abstracción de las normas constitucionales en las que se materializa la regulación de la creación normativa en el ordenamiento jurídico en sus niveles superiores. (La lealtad Constitucional en la CE de 1978, Leonardo Álvarez, Estudios Constitucionales, Madrid, 2008, p. 13).
De manera que los valores y principios estructurales de la Carta Fundamental se reflejan a lo largo del texto en las disposiciones que la conforman, y aún en normas legales que complementan el sistema constitucional, y que, en nuestro país, las encontramos particularmente en las leyes orgánicas que por mandato de la propia Constitución regulan aquellas materias o instituciones que el Código Político dispone;
**9°.**Que, la lealtad es un principio que, en el contexto de las relaciones humanas cotidianas, suele asociarse a la fidelidad. Se es fiel -y leal- a aquello en lo que se cree y que nos identifica, aunque esa lealtad implique subordinación y obediencia como ocurre cuando nos plegamos a los dictados y decisiones de la autoridad. La idea de compromiso puede ubicarse entonces, en el centro de la lealtad. Y en esa perspectiva, la lealtad, desde el punto de vista político, se vincula con la legitimidad mientras que, desde el punto de vista jurídico, podemos asociarla a la obligatoriedad en conciencia más que en la coacción. (Peña, Marisol (2023) “Principios Constitucionales: antiguas y nuevas propuestas”, Tirant Lo Blanch, p.478 y ss).Frente a la pregunta de si se puede ser leal con la Constitución a través del tiempo, señala la citada autora “la lealtad constitucional tiende a resquebrajarse cuando se propician distintas interpretaciones sobre sus postulados. Una cosa es que la Constitución sea una norma “abierta” donde sus prescripciones son, en gran medida, “conceptos jurídicos indeterminados” que han de ir siendo desarrollados por los operadores del derecho, operación en la que pueden chocar distintas posturas. Otra muy distinta es que asumamos dentro de la Constitución, que todo contenido es interpretable. Si se optara por el último camino, indudablemente, la idea de la Constitución como “compromiso” se debilita, pues las mismas bases en que se sustenta tenderían a ponerse en duda (ob.cit. p.480);
**10°.**Que, concretamente la lealtad constitucional tiene por función darle eficacia a los valores y principios establecidos en el Capítulo I de la Constitución denominado “Bases de la Institucionalidad”, lealtad que no se encuentra expresamente establecida, pero que tiene su sustento en el artículo 6° constitucional al declarar que todos los órganos del Estado deben someter su acción a lo dispuesto en el texto supremo y a las normas dictadas conforme a ella y que sus preceptos obligan no sólo a dichos órganos, sino que también a toda persona, institución o grupo. De ahí que la lealtad a la Constitución radica en el principio de supremacía constitucional, puesto que cada vez que sus valores, principios y reglas se vulneran ello trae consecuencialmente la ineficacia de la Constitución en el sistema jurídico. Por ende, la defensa del Código Político implica el estricto apego al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el mismo;
**11°.**Que, por consiguiente, aquella autoridad que ejerciendo las atribuciones que la Carta Fundamental le entrega, ejecuta un acto que, en lo formal pudiera considerarse conforme a la Constitución, lo que en la especie no ocurre, sin respetar los valores constitucionales expresados en el texto fundamental, ciertamente no lo hace con la lealtad constitucional debida.”
Conforme a lo que se expresa en este voto particular, toda autoridad tiene que desempeñar sus funciones con la debida lealtad a la Carta Fundamental, que juraron o prometieron respetar. La maniobra de presentar un sinnúmero de indicaciones podría dar inicio a una práctica parlamentaria que podría tener visos de inconstitucionalidad, trayendo como consecuencia un daño al sistema democrático chileno. (Santiago, 11 de mayo de 2026)
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