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Opinión

Las falsas denuncias: ¿mito o realidad preocupante? Un análisis jurídico y empírico responsable

Aunque las falsas denuncias en delitos sexuales, intrafamiliares o de violencia de género son un fenómeno empíricamente minoritario, su impacto institucional y social es significativo. Este análisis propone una mirada equilibrada, jurídica y empírica, que distingue entre error, retractación y dolo, resaltando la necesidad de respuestas prudentes, técnicas y con enfoque en derechos humanos para preservar la legitimidad del sistema penal.

Por Carlos Patricio Suárez Gaete·10 de octubre de 2025
Imagen: alvaroescuderoabogado.com
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1. Introducción

El debate en torno a las falsas denuncias —especialmente en el ámbito de los delitos sexuales, intrafamiliares o de violencia de género— ha adquirido una notable visibilidad mediática y jurídica en los últimos años. No obstante, pocas veces se aborda con el rigor empírico y conceptual que exige el Derecho penal contemporáneo.

Entre el escepticismo de quienes sostienen que se trata de un fenómeno marginal y el alarmismo de quienes lo presentan como un abuso sistemático de las herramientas procesales, se encuentra una verdad más compleja: la existencia de denuncias infundadas no es un mito, pero tampoco constituye un problema de proporciones generalizadas. Es, más bien, una cuestión puntual pero social y procesalmente sensible, que exige precisión jurídica, prudencia institucional y comprensión de las dinámicas psicosociales involucradas.

2. Marco conceptual y jurídico

En el ordenamiento chileno, denunciar constituye un derecho y, en ciertos casos, un deber legal (arts. 173 y ss. del Código Procesal Penal). El sistema promueve la denuncia como medio de persecución penal y de protección de la víctima.

Por otro lado, el artículo 211 del Código Penal sanciona el delito de denuncia o acusación calumniosa, cuando alguien imputa falsamente un hecho punible a sabiendas de su falsedad. Sin embargo, su aplicación práctica es excepcional, pues exige demostrar no solo la falsedad objetiva del hecho denunciado, sino también el dolo directo de engañar al sistema penal, es decir, la intención deliberada de provocar una persecución injusta.

Desde el punto de vista probatorio, el estándar exigido por la jurisprudencia chilena ha sido particularmente alto. En reiteradas ocasiones, los tribunales han sostenido que no basta la absolución del imputado para configurar una denuncia falsa: es preciso acreditar la voluntad fraudulenta del denunciante, cuestión difícil de demostrar sin confesión o evidencia directa.

3. Datos empíricos y análisis comparado

Estudios comparados, especialmente en jurisdicciones con estadísticas más consolidadas (como España, Reino Unido o Canadá), coinciden en que las denuncias manifiestamente falsas constituyen un porcentaje reducido del total, generalmente entre 1% y 7%, según la tipología de delito y los criterios metodológicos utilizados.

En Chile, no existen estadísticas oficiales desagregadas del Ministerio Público sobre el fenómeno. Sin embargo, informes de la Fiscalía Nacional y estudios de la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales han evidenciado que la proporción de causas terminadas por sobreseimiento total o sentencia absolutoria no implica automáticamente falsedad, ya que puede deberse a la falta de pruebas suficientes o a la retractación por miedo o dependencia emocional, fenómenos especialmente frecuentes en delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.

Por tanto, es jurídicamente incorrecto equiparar una causa sin condena con una denuncia falsa: los conceptos pertenecen a planos distintos —la insuficiencia probatoria no equivale al dolo calumnioso—.

4. Efectos sistémicos y dilemas procesales

Las falsas denuncias, aunque minoritarias, poseen un alto impacto institucional. Generan desconfianza pública, sobrecarga procesal y pueden vulnerar la honra de personas inocentes. Sin embargo, la reacción frente a ellas no debe poner en riesgo los avances logrados en materia de protección de las víctimas ni revertir el principio de creer para investigar, que constituye la base del enfoque de derechos humanos en la persecución penal.

El desafío, entonces, es armonizar la tutela de la víctima real con la garantía del debido proceso del imputado, sin criminalizar el error ni fomentar la impunidad. Un sistema penal serio debe investigar con rigor tanto la veracidad del delito como la eventual falsedad de la denuncia, pero evitando caer en estigmatizaciones que desincentiven la denuncia legítima.

5. Perspectiva judicial y prudencia probatoria

Los jueces enfrentan aquí una de las tensiones más delicadas del proceso penal: valorar declaraciones —a menudo únicas— en contextos de alta emotividad y con escasa prueba material.

La jurisprudencia ha insistido en que la sola retractación no constituye prueba de falsedad, del mismo modo que la sola persistencia no garantiza veracidad. De allí la importancia de aplicar criterios técnicos de credibilidad (consistencia interna, persistencia, coherencia contextual) y, en especial, de adoptar una mirada interdisciplinaria que incluya la psicología forense y el análisis conductual de testigos y denunciantes.

6. Conclusiones

El fenómeno de las falsas denuncias existe, pero no domina el sistema. Su magnitud empírica es baja, aunque su potencial de daño es alto. Por eso, merece una atención proporcional, prudente y técnica.

El Derecho penal no puede erigirse en instrumento de venganza, ni tampoco renunciar a su deber de protección. La respuesta institucional debe centrarse en tres ejes:

  • Investigación objetiva, sin prejuicio ni sesgo de género o poder.

  • Sanción efectiva de la denuncia dolosamente falsa, conforme al art. 211 del Código Penal, pero sin criminalizar el error o la retractación.

  • Formación especializada de fiscales y jueces para identificar señales de fabulación o simulación, sin que ello implique debilitar la presunción de veracidad inicial.

En definitiva, las falsas denuncias no son un mito, pero tampoco una epidemia. Son un recordatorio de que el derecho penal debe equilibrar verdad, justicia y prudencia, sin ceder ante la presión mediática ni la simplificación moral. Solo así se preserva la legitimidad del sistema y la confianza en la justicia. (Santiago, 10 de octubre de 2025)

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