12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Opinión

La violencia de género y sus cicatrices invisibles en la infancia

La columna aborda el impacto de la violencia de género en la infancia, destacando a los NNA como víctimas directas de un fenómeno históricamente invisibilizado. A partir del derecho comparado y la nueva Ley N°21.675, se analiza la incorporación del concepto de violencia vicaria en Chile y los desafíos pendientes en su aplicación. El texto enfatiza la necesidad de un enfoque jurídico integral que articule la protección de mujeres e hijos como un mismo deber del Estado.

Por Giselle Di Maggio Armella·10 de octubre de 2025
Imagen: observatorioviolencia.org
Imagen referencial

La niñez: víctimas invisibles de la violencia de género

Cuando se habla de violencia de género, la atención suele centrarse en la mujer víctima directa. Sin embargo, los hijos e hijas que viven en ese entorno son también víctimas, aunque muchas veces invisibilizadas. Como ha señalado la jueza Francisca Verdejo, especializada en causas de violencia machista, “los hijos siempre son víctimas indirectas de la violencia de género”. De hecho, la nueva legislación chilena reconoce explícitamente esta realidad: la Ley N°21.675 –recientemente publicada– establece que también constituye violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños o adolescentes con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. Con ello, se rompe la noción tradicional de que los menores son meros “testigos”. Por el contrario, hoy se les considera víctimas, y no solo testigos, de la violencia de género. Este avance legal va de la mano con la evidencia psicológica de que la exposición a la violencia doméstica afecta gravemente a los menores, aun cuando no reciban golpes directamente.

Diversos estudios muestran que muchos niños expuestos a la violencia doméstica sufren también abuso físico u otras formas de maltrato. En palabras sencillas, un hogar donde se maltrata a la madre difícilmente es un lugar seguro para sus hijos. Ya sea que presencien agresiones, escuchen insultos o vivan el clima de terror constante, los niños absorben ese trauma. Sus mentes jóvenes están formando la comprensión del mundo y de las relaciones, y lo hacen en un ambiente distorsionado por el miedo. Por ello, organismos internacionales como UNICEF insisten en que la violencia en el hogar vulnera gravemente los derechos de niños y niñas, afectando su desarrollo integral. La Convención sobre los Derechos del Niño otorga a los adultos el rol de cuidadores y guías, “pero nunca con violencia”. Cuando esa línea se cruza, los menores quedan desprotegidos por quienes deberían protegerlos, generando una contradicción devastadora en su crecimiento.[1]

En suma, las secuelas invisibles abarcan la esfera psicológica, física y social del menor. Desde problemas de conducta y salud mental, hasta la internalización de estereotipos dañinos (por ejemplo, aprender que “así se tratan los hombres y las mujeres” o que la violencia es una forma normal de resolver conflictos). No es extraño que muchos niños y niñas en estas situaciones desarrollen una visión distorsionada de las relaciones [2]familiares, asociando el amor con el dolor o creyendo que el silencio y la obediencia son la única forma de evitar conflictos. Cada caso es único, pero en todos hay un alto costo en el bienestar y desarrollo pleno del menor. Por ello, es fundamental reconocer a estos niños como víctimas directas que requieren atención especializada, protección y acompañamiento para sanar esas cicatrices invisibles antes de que definan su vida.

Desafíos legales y realidad chilena

Chile no es ajeno a esta dolorosa realidad, y en los últimos años han salido a la luz cifras y casos que estremecen. Un reciente informe de la Fundación Amparo y Justicia reveló un alarmante aumento de homicidios de niños, niñas y adolescentes en contexto de violencia intrafamiliar (VIF): de solo 2 casos registrados el 2022 se pasó a 14 menores asesinados durante 2023 en episodios de VIF. Este incremento de 600% refleja situaciones extremas en que la violencia machista cobró la vida de hijos e hijas, muchas veces como forma de venganza o para infligir un daño irreparable a la madre. Más estremecedor aún, casi la mitad (49%) de esos niños asesinados tenían menos de 5 años de edad. Detrás de estas frías cifras hay historias trágicas –como la del conocido Caso Sophia en 2018, donde una bebé de un año fue brutalmente golpeada hasta la muerte por su padre– que demuestran hasta dónde puede llegar la crueldad. Estos hechos, si bien son extremos, expusieron las falencias del sistema de protección y encendieron las alarmas sobre el rol del Estado en prevenir resultados fatales.

Afortunadamente, ha habido avances normativos recientes para enfrentar la violencia de género de manera integral. La nueva Ley 21.675 (conocida como Ley Integral contra la Violencia de Género, promulgada en 2023) refuerza la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. Esta ley amplía las definiciones clásicas e incorpora modalidades antes ignoradas, desde la violencia económica hasta la simbólica e institucional. Importante para el tema que nos convoca, la ley consagra explícitamente la protección de menores: toda violencia ejercida contra niños, niñas o adolescentes para dañar a su madre es considerada violencia de género y activa los protocolos de protección infantil correspondientes. En otras palabras, se reconoce legalmente la figura de la violencia vicaria, término acuñado para describir cuando el agresor instrumentaliza a terceros (generalmente los hijos) con el fin de perjudicar psicológicamente a la mujer. La literatura comparada nos muestra que este concepto se ha ido incorporando en otros países: España, por ejemplo, modificó su legislación en 2021 para definir la violencia vicaria como aquella cuyo máximo grado de crueldad es el homicidio de los hijos o seres queridos de la mujer con el fin de causarle el mayor daño psicológico. En México, a 2023, la violencia vicaria está reconocida en las leyes de 29 estados y tipificada como delito en al menos 22 de ellos. Chile, con la nueva ley integral, se suma a este esfuerzo de llamarle por su nombre a esta forma extrema de violencia y establecer que los hijos también cuentan como sujetos de protección preferente en contextos de violencia de género.

No obstante, persisten desafíos serios en la implementación y en la mentalidad del sistema de justicia. Un obstáculo recurrente ha sido la tendencia histórica a compartimentalizar los casos: es decir, tratar la violencia contra la mujer en un ámbito (penal o de familia) y por otro lado las materias de cuidado personal o visitas de los hijos, sin conectar ambos escenarios. Este divorcio de perspectivas llevó en el pasado a decisiones judiciales que priorizaron un supuesto “derecho” del padre agresor a ver a sus hijos, por sobre la seguridad y bienestar de los niños y niñas. Un caso paradigmático a nivel internacional es el de Ángela González vs. España, resuelto por el Comité CEDAW en 2014: Ángela había denunciado durante años violencia por parte de su ex pareja y padre de su hija, advirtiendo que él representaba un peligro. Sin embargo, los tribunales españoles mantuvieron un régimen de visitas sin supervisión; trágicamente, en una de esas visitas el padre asesinó a la niña de 7 años y luego se quitó la vida. El Comité de la CEDAW condenó al Estado por no haber protegido a la menor, enfatizando que las autoridades actuaron con estereotipos al “normalizar” la relación paterno-filial pese al contexto de violencia, poniendo en riesgo la vida de la niña. Este fallo histórico recalcó que en cualquier decisión sobre custodia o visitas, los juzgados deben anteponer el interés superior del niño y tener en cuenta la existencia de violencia doméstica. En Chile, esa comprensión recién comienza a permear con fuerza. La Asociación de Magistradas Chilenas (MACHI), que agrupa a juezas comprometidas con la perspectiva de género, ha insistido en que la justicia debe desterrar prejuicios y adoptar un enfoque protector hacia los niños en contextos de violencia intrafamiliar, articulando las obligaciones internacionales de derechos humanos con la realidad de nuestros tribunales. Como mencionó Carolina Salas (doctora en Derecho Constitucional) en un reciente seminario de MACHI, “la legislación chilena no surge en el vacío, sino que forma parte de un entramado de compromisos internacionales que buscan garantizar una vida libre de violencia para las mujeres”. Esos compromisos incluyen la Convención de Belém do Pará y la Convención de los Derechos del Niño, que establecen deberes claros de debida diligencia para prevenir la violencia y proteger efectivamente a las víctimas, incluidas las víctimas infantiles.[3]

Un desafío vigente es mejorar la coordinación interinstitucional para que las denuncias de violencia gatillen de inmediato medidas de protección hacia los hijos e hijas. Esto implica, por ejemplo, que los Tribunales de Familia consideren el historial de violencia al resolver custodia y visitas; que el Ministerio Público y los juzgados penales informen rápidamente a familia cuando haya medidas cautelares por VIF; y que existan protocolos para atención psicológica temprana a los niños afectados. La ley integral crea una Comisión de Articulación Interinstitucional justamente para abordar de forma conjunta estas aristas, pero su eficacia dependerá de la voluntad política y recursos asignados. Lamentablemente, como ha criticado la Defensoría de la Niñez y algunas parlamentarias, aún falta un plan robusto de protección integral de la infancia en este ámbito: no se observan campañas públicas suficientes ni sistemas de alerta temprana que identifiquen a los niños en riesgo antes de que ocurra una tragedia. Es fundamental invertir en [4]capacitación de todos los operadores (jueces, fiscales, carabineros, peritos, programas colaboradores) para que actúen con perspectiva de género y de niñez. En 2020 un estudio reveló que menos del 50% de las sentencias en Chile citaban tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará, lo que demuestra brechas en la aplicación concreta de estos enfoques. Cerrarlas es impostergable.

Otro tema de debate en Chile ha sido el controvertido concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP), que ciertos sectores han querido introducir en la legislación como una forma de “violencia familiar”. Este supuesto síndrome –sin respaldo científico válido– postula que un progenitor (usualmente la madre) “manipula” al hijo contra el otro progenitor. Organizaciones de mujeres y niñez han advertido que abrir la puerta al SAP puede convertirse en un arma de doble filo: por un lado, banaliza la violencia real al atribuir el rechazo del niño hacia el padre a manipulaciones maternas; por otro, puede revictimizar a las madres protectoras que denuncian abusos. De hecho, el proyecto de ley que buscaba reconocer el SAP como forma de VIF fue rechazado en el Congreso en 2023, justamente porque sus fundamentos carecían de validez científica y podían desviarnos del enfoque de protección a la víctima. La lección aquí es que el sistema legal debe filtrar nociones pseudocientíficas o prejuicios que entorpezcan la identificación correcta de la violencia. En su lugar, la atención debe centrarse en evaluar objetivamente el riesgo para los niños y en escuchar sus voces y necesidades, tal como lo mandató el Comité CEDAW en el caso González (recordemos que en ese caso nunca se oyó a la niña, ignorando sus temores expresos hacia el padre). Los desafíos, entonces, van más allá de promulgar leyes: implican un cambio cultural en la judicatura y en la sociedad, para entender que proteger a la infancia es parte integral de combatir la violencia de género.

Hacia una protección integral de la mujer

Y la niñez.

La problemática de la violencia de género y sus huellas en la infancia exige una respuesta integral, informada y decidida. No basta con atender a la mujer víctima; es imperativo ampliar el foco a los niños y niñas que viven bajo la sombra de esa violencia. Cada política pública, cada fallo judicial, cada protocolo de intervención debe considerar esa doble dimensión. Como sociedad, el desafío es romper el silencio que ha envuelto a estas víctimas invisibles. Debemos desterrar la noción de que “los niños no se dan cuenta” o “no entienden lo que pasa” – nada más lejos de la realidad. Los menores perciben el terror y la tensión, y aunque no siempre puedan expresarlo con palabras, lo somatizan en sus cuerpos y conductas. Darles la espalda equivale a condenar a una nueva generación a sufrir, y potencialmente repetir, el ciclo de la violencia.

Desde el ámbito jurídico, en particular, se observan vientos de cambio alentadores. La línea editorial del Diario Constitucional y el trabajo de juristas comprometidas (muchas de ellas magistradas de MACHI) han puesto sobre la mesa estas discusiones, impulsando una interpretación de la ley con perspectiva de género y niñez. La doctrina internacional respalda este giro: el Convenio de Estambul del Consejo de Europa reconoce a los niños expuestos a violencia doméstica como víctimas de abuso psicológico; la Convención de Belém do Pará exhorta a los Estados a actuar con diligencia debida para erradicar la violencia contra la mujer, considerando su impacto en el núcleo familiar; la Convención de los Derechos del Niño consagra el interés superior del niño como consideración primordial en todas las decisiones que le conciernen. Además, la jurisprudencia comparada nos enseña que los tribunales deben adaptarse. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y comités de la ONU han reiterado que un Estado que no protege a los hijos de una víctima de violencia de género está fallando a sus obligaciones internacionales. Este consenso global refuerza nuestras demandas locales: Chile debe garantizar que ningún niño o niña quede en la desprotección frente a la violencia.[5]

Como abogada y jurista, considero que nuestro país enfrenta varios desafíos concretos a corto y mediano plazo. Primero, implementar efectivamente la Ley 21.675, dotándola de reglamentos claros y presupuesto suficiente para que las medidas de protección (especialmente las cautelares de alejamiento, dispositivos de pánico, etc.) se ejecuten con oportunidad. Segundo, fortalecer la red de apoyo psicosocial: los menores que han vivido violencia necesitan atención terapéutica especializada para romper el ciclo; invertir en más profesionales de salud mental infantil y programas de acompañamiento es clave. Tercero, educar y sensibilizar: tanto a funcionarios del sistema de justicia como a la sociedad en general. Los jueces, fiscales, carabineros, profesores, personal de salud –todos deben ser capaces de detectar las señales de un niño traumatizado por violencia doméstica y saber canalizar la ayuda. Y a nivel comunitario, promover campañas que concienticen sobre las cicatrices invisibles y alienten a las familias y vecinos a no mirar hacia otro lado. Un niño que crece en un entorno violento es responsabilidad de toda la sociedad.

En conclusión, la violencia de género no ocurre en el vacío: tiene ramificaciones profundas que alcanzan a la infancia, ese sector más vulnerable y precioso de nuestro tejido social. Por mucho tiempo, estas víctimas ocultas permanecieron en segundo plano en el debate público y jurídico. Hoy, afortunadamente, contamos con un marco normativo mejor y con mayor evidencia sobre la mesa. No hay excusas para la inacción. Cada caso de un niño silenciado por el terror es un llamado de atención para las autoridades y para cada uno de nosotros. Sanar las cicatrices invisibles que la violencia deja en la niñez no solo es un imperativo ético y legal, sino también una condición necesaria para construir un futuro más justo, empático y libre de violencia. Proteger a las mujeres y a sus hijos es, en definitiva, proteger el núcleo mismo de los derechos humanos y asegurar que las próximas generaciones crezcan en paz, con ejemplos de respeto y equidad en el hogar. Solo así podremos romper, de una vez por todas, el círculo vicioso de la violencia y garantizar el pleno desarrollo de niños y niñas en un Chile verdaderamente igualitario y seguro para todos. [6]

  • [1] Ley N° 21.675, Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023.

  • UNICEF, ‘La violencia en el hogar y sus efectos en la infancia’, Informe Regional, 2021.

  • Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 19, Naciones Unidas, 1989.

  • Consejo de Europa, Convenio de Estambul, art. 26, relativo a la educación y prevención de la violencia de género, 2011.

  • Fundación Amparo y Justicia, Informe Anual 2023 sobre homicidios de niños, niñas y adolescentes en contexto de violencia intrafamiliar.

  • Ibídem, p. 5. [2]

  • [3]Ley N° 21.675, artículos 2 y 7, sobre modalidades de violencia y protección a NNA.

  • Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (España).

  • Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), Informe 2023 sobre Violencia Vicaria en México.

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Comunicación No. 47/2012, González Carreño vs. España, 2014.

  • Asociación de Magistradas Chilenas (MACHI), Declaración pública sobre violencia vicaria y perspectiva de género en la judicatura, 2023.

  • Salas, C. (2023). Ponencia en Seminario MACHI ‘Perspectiva de género y debida diligencia en el Poder Judicial chileno’.

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) y Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989).

  • Centro de Estudios de la Justicia, U. de Chile (2020), ‘Tratados internacionales y enfoque de género en sentencias judiciales chilenas’.

  • [5] American Psychological Association (APA), Resolución 2019: ‘El supuesto Síndrome de Alienación Parental carece de validez científica reconocida’.

  • Boletín N° 13.352-18, Cámara de Diputados de Chile, sesión de 15 de junio de 2023.

  • CEDAW, Comunicación No. 47/2012, párrs. 7.5–7.9.

  • [6]Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, 2011).

  • Corte IDH, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2012; y Comité CEDAW, Recomendación General N° 35 (2017).

  • Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, ‘Reglamentos en desarrollo de la Ley 21.675’, Boletín de seguimiento legislativo, 2024.

Te puede interesar