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Opinión

Hacia una administración pública eficiente: La necesidad de reformar el régimen de planta en el empleo público en Chile

El régimen de estabilidad en el empleo público, establecido en las leyes N° 18.834 y N° 18.883, busca proteger a los funcionarios de la arbitrariedad; sin embargo, se ha transformado en un sistema rígido que desconecta el desempeño de la permanencia en el cargo. Este artículo analiza la ineficacia del sistema de calificaciones, la débil relación entre incentivos económicos y desempeño, y la problemática de los sumarios administrativos. Se argumenta que es necesario reformar la estructura del empleo público en Chile, promoviendo la responsabilidad y la evaluación del mérito, sin sacrificar la e

Por Paola Andreoli Biondi·24 de noviembre de 2025
Imagen: mundiario.com
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La estabilidad en el empleo público, consagrada en la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y en la Ley N° 18.883 (Estatuto de los Funcionarios Municipales), nació como una garantía contra la arbitrariedad y el clientelismo. Sin embargo, con el paso del tiempo esta protección se ha transformado en un sistema rígido, desalineado de las exigencias contemporáneas de eficiencia, profesionalización y modernización del Estado.

El régimen de plantas, concebido como un instrumento de estabilidad, ha devenido en un modelo donde la permanencia se asegura prácticamente al margen del desempeño. Dado que los funcionarios de planta solo pueden ser removidos por causales legalmente tasadas o mediante sumario administrativo, la estructura actual tiende a disociar productividad y continuidad en el cargo. Ello genera un entorno con escasos incentivos, donde la inercia o apatía reemplaza a la motivación y la mejora continua. Tal diseño resulta abiertamente incompatible con los principios de eficiencia, eficacia y probidad contenidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.575.

Un sistema de calificaciones sin impacto real

El mecanismo de calificaciones, que debiese constituir la base de la carrera funcionaria —ascensos, estímulos y eventualmente eliminación del servicio—, se ha convertido en un proceso meramente formal. En la mayor parte de los órganos públicos y, especialmente, en los municipios, las evaluaciones tienden a ser homogéneas y sin consecuencias prácticas. Las pautas son deficientes, no se miden objetivos institucionales ni el aporte individual, y casi todos los evaluados reciben calificaciones altas o intachables.

Este fenómeno destruye por completo el principio del mérito, pilar de toda función pública moderna. También produce una carrera rígida, con poca movilidad ascendente, ausencia de concursos internos relevantes y un número significativo de funcionarios estancados en sus grados por años, sin correlato con su dedicación o capacidad.

Incentivos económicos inconexos con el desempeño

A ello se suma la deficiente estructura de incentivos económicos vinculados al desempeño. Instrumentos como el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) o las Metas de Eficiencia Institucional (MEI) dependen, en gran medida, de variables externas al funcionario e impactan escasamente en su carrera. Lo que debiera ser un estímulo efectivo se transforma en un mecanismo débil, que distorsiona la relación entre esfuerzo y reconocimiento.

Sumarios administrativos: entre el secreto, la lentitud y la desconfianza

El régimen disciplinario constituye el punto más crítico de este sistema. Si bien la destitución es una de las causales legales de cesación de funciones, su aplicación se encuentra profundamente debilitada por la forma en que los municipios y otros órganos conducen los sumarios administrativos.

En la práctica, los sumarios son lentos, poco transparentes y técnicamente frágiles. A pesar de su carácter formalmente “secreto”, suelen ser conocidos informalmente dentro de la institución, sin que ello implique mayor publicidad o transparencia. Paradójicamente, ese mismo secretismo perjudica al funcionario investigado, quien enfrenta restricciones para ejercer una defensa oportuna y plena, contrariando los principios de publicidad y debido proceso que rigen el derecho administrativo sancionador contemporáneo.

Uno de los problemas más graves es la designación de fiscales y actuarios sin formación jurídica ni capacitación especializada, lo que incrementa los riesgos de errores procedimentales, vicios de nulidad, deficiencias en la valoración de la prueba – considerando además que la carga de dicha prueba recae en la autoridad que sustancia el procedimiento administrativo sancionador- y aplicación incorrecta de normas. La debilidad técnica abre espacio, además, a intervenciones indebidas de autoridades ajenas al procedimiento, que influyen en las sanciones propuestas, ya sea por conveniencia política, protección indebida o represalias internas.

El resultado es un sistema disciplinario que, no pocas veces, termina generando sanciones desproporcionadas —como suspensiones o incluso destituciones por hechos menores—, o bien sanciones injustificadamente atenuadas para evitar conflictos internos o proteger a determinados funcionarios. Todo esto erosiona la legitimidad institucional y genera un clima interno de sospecha y arbitrariedad.

No es extraño, por ello, que los tribunales anulen sanciones municipales por infracciones al debido proceso o ilegalidades manifiestas, como lo evidencian fallos recientes, entre ellos la Corte Suprema (Rol Nº 11225-2025) y la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol Nº 2268-2024).

El riesgo de un sistema que premia la inercia y castiga la innovación

El modelo de plantas vigente no responde a las exigencias actuales de una administración pública moderna. La estabilidad se transforma en los hechos, en una barrera casi infranqueable para la gestión eficiente, dificultando la movilidad, la renovación y el reconocimiento del mérito.

Remover a un funcionario de planta requiere un proceso complejo, largo y, muchas veces, susceptible de ser revertido judicialmente años después, lo que implica costos institucionales y económicos significativos que ningún municipio puede sostener indefinidamente. Esta estructura, lejos de fortalecer la función pública, termina consolidando un entorno donde la motivación personal, la innovación y el compromiso pueden verse penalizados por un sistema que premia la inmovilidad.

Hacia una reforma estatutaria real y sin dogmas

Chile necesita iniciar una discusión seria y técnica sobre el régimen de plantas, sin dogmatismos ni caricaturas. Reformar no equivale a precarizar, ni implica importar mecánicamente el modelo del Código del Trabajo. Significa, simplemente, equilibrar dos bienes públicos esenciales:

  • Estabilidad , como garantía contra la arbitrariedad.

  • Responsabilidad y desempeño , como garantías para la ciudadanía.

La profesionalización de los fiscales, la transparencia y confidencialidad durante la fase de instrucción sujeto a las leyes de protección de datos y privacidad, pero con garantías para el investigado de los procedimientos disciplinarios, la revisión de los mecanismos de sanción y la incorporación de evaluaciones objetivas de desempeño son reformas urgentes e imprescindibles.

Los municipios y los órganos de la Administración del Estado no pueden seguir funcionando con estructuras de los años 80 mientras el país avanza hacia modelos de gobernanza más abiertos, transparentes y eficientes. La probidad no se garantiza mediante secretismo, sino mediante reglas claras, procedimientos modernos y decisiones fundadas.

Conclusión:

Estabilidad sí, inmovilidad no

Chile necesita servidores públicos estables, preparados y comprometidos, pero también capaces de rendir cuentas, evaluarse, mejorar y superar estándares. El desafío es cultural, institucional y normativo.

Cuando logremos pasar de una estabilidad entendida como privilegio a una estabilidad concebida como responsabilidad, estaremos más cerca de un Estado moderno, íntegro y verdaderamente orientado al servicio del ciudadano.

Mientras tanto, un sistema de plantas inmóvil y un régimen disciplinario obsoleto seguirá desincentivando el mérito, debilitando la confianza ciudadana y frenando la modernización estatal. (Santiago, 24 de noviembre de 2025)


Bibliografía

  • Ley N° 18.834: Estatuto Administrativo.

  • Ley N° 18.883: Estatuto de los Funcionarios Municipales.

  • Ley N° 18.575: Bases Generales de la Administración del Estado.

  • Corte Suprema de Chile, Rol Nº 11225-2025.

  • Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Nº 2268-2024.

  • Avanzando en la Modernización del Estado Capitulo V. Página oficial del Ministerio de Hacienda de Chile en: hacienda.cl. Para mayor información véase consulta online de fecha 22 de noviembre de 2025.

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