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Opinión

El desafío de la integridad pública. En busca de la formación y capacitación permanente de los funcionarios públicos

La reiteración de escándalos de corrupción en Chile revela que el problema no se resuelve con más leyes, sino con un cambio de enfoque: fortalecer la ética pública, la formación permanente de los funcionarios y los sistemas de integridad, dotando a la Contraloría General de mayores atribuciones preventivas y sancionatorias, para reconstruir la confianza ciudadana y resguardar la democracia.

Por Francisco Javier Aldunate Ramos·18 de diciembre de 2025
Imagen: El Mostrador
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RESUMEN

Sabido es que tanto el estatuto administrativo general[1], como el de los funcionarios municipales[2], establecen una obligación fundamental para el sostenimiento de la institucionalidad democrática y la lucha contra la corrupción: el deber que asiste a todo quien desempeña funciones públicas, de denunciar, los hechos que revistan caracteres de delito y los que revistan el carácter de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Hoy, cuando vemos con dolor cómo escándalos de corrupción erosionan la confianza ciudadana, los funcionarios debemos recordar que, siempre, ¡SIEMPRE!, debemos proceder y avanzar día a día con la conciencia recta. Ser probos no es una virtud decorativa, sino una necesidad moral, una exigencia permanente. Es la única base posible para construir sociedades verdaderamente democráticas; es un imperativo ético, no es una virtud opcional: es la convicción y coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. El funcionario, emulando un dicho popular, no sólo debe parecer honesto: debe serlo, incluso —y, sobre todo— cuando nadie lo observa.

En Chile, desde el retorno a la democracia han existido distintos esfuerzos para dotar al Estado, de una legislación robusta e instituciones que fortalezcan la probidad[3], pero, al parecer, estos esfuerzos “reactivos” no rinden los frutos esperados y ello debiera motivar un cambio de enfoque sustancial en la forma de abordar infracciones al principio de probidad, avanzando a un “ecosistema” de integridad, en dónde el servidor público debe tener un rol central. Urge avanzar hacía una definitiva y necesaria modernización del estatuto “laboral” de los funcionarios y en fortalecer la educación/capacitación, en su dimensión formativa ineludible. Educación cívica, ética pública, que constituyen elementos esenciales para el fortalecimiento del acervo intangible de la Nación. No hay desarrollo sostenible sin virtudes cívicas ni progreso duradero sin sólidos fundamentos culturales y éticos.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)[4], incentiva la promoción de programas de formación y capacitación a los funcionarios, que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones, busca adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, a mantener y fortalecer dichos sistemas y al establecimiento de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. Una correcta implementación de estas recomendaciones en el ámbito público debiera suponer unos “pisos” mínimos consistentes en que cada funcionario, primero conozca la ley y los principios que la inspiran; conozca las responsabilidades y prohibiciones a que se encuentra sujeto; sepa que debe desempeñar sus funciones en forma regular y continua y que debe orientar sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; que debe realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; que debe cumplir con la jornada de trabajo y, **efectivamente,**dedicarse a este; que debe observar en todas sus acciones estrictamente el principio de probidad administrativa; que debe abstenerse ante situaciones que real o potencialmente puedan importar un conflicto de interés y, por cierto, abstenerse de realizar aquellas acciones que están expresamente prohibidas, en fin, que debe denunciar los hechos que revistan caracteres de delito o que importen una contravención al principio de probidad administrativa de que tenga conocimiento.

Lo anterior son exigencias mínimas que deben ser conocidas por todos quienes se desempeñan en el sector público, cualquiera sea su calidad jurídica, y que deben ser permanente preocupación por parte de los órganos público, emprendiendo la capacitación y formación permanente de sus funcionarios, contemplando planes de inducción para funcionarios nuevos, reforzamiento de la difusión de exigencias éticas y normativas y cursos de capacitación y formación permanentes.

Vivimos tiempos en que la palabra corrupción parece haber perdido su capacidad de escandalizar, se repite con tal frecuencia que parece haberse naturalizado, como parte de nuestro paisaje institucional, parte de nuestra vida diaria. Desde la década de los noventa la corrupción se ha convertido en uno de los principales problemas públicos, representando riesgos importantes para la sostenibilidad democrática. La dificultad de abordar este fenómeno como un problema público se encuentra en la ambigüedad y complejidad conceptual del fenómeno y en las diversas tipológicas y manifestaciones prácticas que puede tener. Esta dificultad se ve agravada por la falta de programas de capacitación y formación permanente, coherentes y consistentes con los objetivos de prevenir y, ya no solo, sancionar los hechos de corrupción. Se evidencia que los distintos órganos públicos se contentan con cumplimientos formales, eludiendo el deber de formar y capacitar a los servidores públicos, esto ocurre, por ejemplo, con la aprobación de los códigos de ética y la formalización de los sistemas de integridad pública.

Cada día un nuevo caso, cada día nuestras instituciones políticas, empresariales y el amplio espectro de organismos públicos, centralizados, descentralizados o autónomos, aparecen involucrados en nuevos y mediáticos casos que comprometen la fe pública[5]. La corrupción es un grave problema que enfrentan los Estados y Chile no es la excepción. La historia reciente nos pone de relieve, de manera dramática e insistente, que se trata de un problema latente para nuestra institucionalidad democrática, ya que socava la legitimidad del Estado y con ello su fundamento democrático, afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, el patrimonio estatal, el carácter público de la función, la ética en el ejercicio de funciones públicas, con lo cual genera que se inserte en el colectivo social la idea de que la función pública se vende al mejor postor[6], promoviendo una creciente deslegitimidad del Estado.

En Chile, desde el retorno a la democracia se ha generado una fructífera y robusta legislación en materia de probidad administrativa, todas antecedidas de mediáticos casos de corrupción, pero a la luz de los hechos, pareciera ser que la solución no pasa por más leyes, sino que, al parecer, se hace urgente cambiar la mirada y el enfoque hacia la educación y formación de quienes desempeñan funciones públicas en torno al marco legal y reglamentario que les resulta aplicable en sus funciones y, junto con ello, reforzar las conductas éticas de la sociedad en su conjunto. Los países que cuentan con modelos institucionales robustos, mecanismos de participación ciudadana eficientes, seguridad jurídica y bajos índices de corrupción, han desarrollado sistemas de integridad que les permiten contar con decisiones públicas que respondan a los principales valores que determina el sistema democrático, así estos sistemas promueven los códigos de ética específicos para cada institución y mecanismos que permitan velar por el cumplimiento de las disposiciones incluidas en él; garantizar estrategias que incorporen, en el ámbito de la ética pública, el liderazgo del jefe/a superior de servicio; contar con una estructura de funcionamiento; desarrollar canales de información y contar con vías de consulta y denuncia de inobservancias éticas[7].

El año 2015 se constituye el consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, la denominada Comisión Engel, instancia, que, entre otras medidas, propone la obligación de los servicios públicos de redactar un Código de Ética para la Función Pública, construcción que debía verificarse en concordancia con la misión, visión y objetivos estratégicos de cada Institución, a partir de los cuales se debían definir los valores asociados a su gestión, así como las conductas y mecanismos de control interno que aseguraran su cumplimiento. El fundamento de dicha recomendación se encontraba en la necesidad de reforzar los estándares de comportamiento exigibles a quienes desempeñan funciones públicas, quienes deben hacerlo con estricto apego al principio de probidad en todas sus actuaciones, reforzando la capacitación y el perfeccionamiento de quienes ejercen funciones públicas. Pero si en Chile ya contamos con estos códigos de ética, ¿que explica entonces la ocurrencia de estos hechos de corrupción? Es cierto, basta visitar los distintos sitios web de Ministerios y Servicios Públicos y encontraremos banners con los códigos de ética y, en las intranets institucionales, la aprobación formal de los sistemas de integridad y el respectivo nombramiento de sus responsables, en síntesis, un estricto cumplimiento formal. Pero he podido constatar, en mi experiencia como funcionario, que estos sistemas de integridad no están actualizados y menos sus responsables; el rol propositivo y consultivo de esas instancias no se cumple ya que, en algunos casos ni siquiera se reúnen y, ni hablar del código de ética, que tanto funcionarios antiguos como nuevos no lo conocen, no se difunde, lo que se agrava aún más, si ello es posible, con el absoluto desconocimiento del estatuto administrativo y de la normativa particular y general que regula a los servicios públicos por parte de un importante número de funcionarios. No existen planes y programas que busquen robustecer la capacitación en temas de probidad, no existen planes de difusión de los códigos de ética, no existen propuestas que permitan aprovechar el talento interno a fin de promover instancias de formación y no existen presupuestos suficientes para abordar estas esenciales tareas.

Fruto de un gran acuerdo político, otro más para enfrentar la corrupción, el gobierno ha impulsado una agenda legislativa en materias de probidad, pero, sobre todo la estrategia nacional de integridad pública (ENIP), uno de cuyos ejes se encuentra en la función pública y que busca promover una cultura de integridad de carácter transversal desde el interior de los órganos del Estado. En este eje la ENIP se preocupa del empleo público, el acceso y las oportunidades en él, y, sobre todo, de las instancias de formación y orientación en principios de integridad y a la existencia de obligaciones y deberes especiales que se cercioren de que el ejercicio de la función pública apunte a la consecución del interés general.

El estatuto administrativo, como ya dijimos, fija un catálogo de deberes y obligaciones, proyectándose algunos de ellos en una dimensión moral, como el deber de “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo” (artículo 61 letra i), o aquel de justificarse ante la jefatura de los cargos que se le formularen con publicidad, además, de la obligación de denunciar con prontitud los delitos de que tuvieren conocimiento, ante la policía o el ministerio público, así como denunciar ante otras autoridades competentes los “hechos de carácter irregular”, especialmente si contravinieren el principio de probidad administrativa. Por otra parte, el artículo 175 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar. Su letra b) indica entre ellos a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. El artículo 176, del mismo Código, establece que las personas indicadas en el artículo anterior “deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal”.

El literal k), arriba referido, fue incorporado en el estatuto por la ley N°20.205, de 2007, norma que modifica la ley N°18.834, e incorpora los artículos 90 A y 90 B, estableciendo los derechos que asisten a los funcionarios que formulan denuncias; las formalidades de esta y las sanciones cuando se determine que son formuladas sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado[8]. El propósito del legislador, conforme la historia de la ley, era resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de probidad administrativa para lo que se requería contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tuviera conocimiento sin temor a venganzas ni represalias y luego de constatar que la legislación no disponía de derechos correlativos a la obligación de denunciar. Luego por ley N°21.592 se “establece un estatuto de protección en favor del denunciante”, que promueve la denuncia de actos irregulares y protege a quienes efectúan denuncias, garantizando su integridad personal y de sus bienes, como, asimismo, la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo. Este nuevo estatuto establece las atribuciones y procedimiento que debe seguir Contraloría General frente a las denuncias que sean ingresadas al canal de denuncias que ella administra, pudiendo ordenar a la autoridad que corresponda que inicie los procesos disciplinarios aplicables, o bien hacerlo directamente, en los asuntos que sean de interés público, pudiendo proponer sanciones.

Aquí vale la pena detenerse un poco, conforme la ley orgánica constitucional de CGR, el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria, luego el reglamento de sumarios instruidos por Contraloría establece que la resolución pronunciada por el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absolución, el sobreseimiento de éstos, o del sumario administrativo, notificándose al efecto. Contraloría General se encuentra desprovista de la facultad de aplicación directa de medidas disciplinarias respecto de funcionarios y/o autoridades de la Administración del Estado ya que la potestad disciplinaria la ostenta el jefe superior de servicio de conformidad a los artículos 11 y 31 de la ley N° 18.575 y 126 de la ley N° 18.834 y solo, excepcionalmente, puede aplicar medidas disciplinarias y/o sanciones, ejemplo: el decreto ley N°799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Fiscales; en los artículos 12 y 47, de la ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; en el artículo 17 de la ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

La ley del estatuto de protección al denunciante establece dos cuestiones que son clave en la prevención de la corrupción, pero que de algún modo colisionan, poniendo en riesgo el fomento de la denuncia, a saber:

  • Crea el canal de denuncias, administrado por la Contraloría, en el que toda persona puede denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado, y,

  • No previene, a modo de excepción legal, la posibilidad de que Contraloría aplique directamente las sanciones disciplinarias que correspondan. La norma señala que CGR podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan, o incoar directamente procedimientos disciplinarios y en el evento de incoar directamente el procedimiento disciplinario, deberá proponer a la autoridad que tenga la potestad disciplinaria las sanciones que, en definitiva, estime procedentes, o la absolución de los funcionarios.

Esta norma establece la posibilidad de solicitar la reserva de identidad del denunciante, la posibilidad de que se dispongan medidas de resguardo en su favor y la imposibilidad de que se impongan represalias, pero, no podemos soslayar que, al momento de ordenar, el órgano contralor, la imposición de una medida disciplinaria ello importará necesariamente conocer la identidad del denunciado; la denuncia, medios de prueba y el expediente en su conjunto[9], etc., y con ello, al momento de acoger la propuesta del ente contralor y/o rechazarla mediante acto fundado, deberá hacerlo mediante despacho del respectivo acto administrativo, lo que supone un riesgo latente de que se conozca la identidad del denunciante, lo que se suma a una serie de comunicaciones en el marco del procedimiento tendientes a disponer las medidas de resguardo y aquellas destinadas a hacer efectivo el estatuto de protección y el hecho de que se deja abierta la puerta a que el deber de denuncia se satisfaga mediante los canales de denuncia de que disponga el propio Servicio (artículo 6).

En cuanto a la responsabilidad administrativa, aquella que se persigue respecto de funcionarios que infringen sus obligaciones o deberes funcionarios, esta se extingue ya sea por prescripción y/o por el cese en funciones y en este caso no se extingue se hubiere presentado una vez en trámite un sumario administrativo. Esta situación se ha fundado históricamente en que, si la persona a sancionar ya no se encuentra en la institución, la sanción carecería de objeto. Sin embargo, esta norma actualmente vigente debilita el principio de responsabilidad y genera espacios que pueden afectar los incentivos para una conducta intachable.[10]

En este esfuerzo institucional por fortalecer la lucha contra corrupción, Contraloría General, mediante la Resolución Exenta Nº2469 de 23 de diciembre de 2024, conforma la Comisión Asesora Externa responsable de analizar, estudiar y entregar un informe con propuestas concretas para optimizar el funcionamiento de la CGR, en cuyas propuestas[11] destacan:

  • Fortalecer el rol estratégico de la Contraloría General de la República, como órgano autónomo especializado y con atribuciones clave para fiscalizar, prevenir y generar estándares de integridad en el Estado.

  • La construcción de una cultura de integridad que debe comenzar desde la formación escolar, promoviendo una ciudadanía consciente y comprometida. A nivel del sector público se requiere implementar programas de formación y certificación ética obligatoria, continuos y transversales tanto para el ingreso como para la permanencia en el ejercicio de la función pública.

  • Avanzar hacia una lógica de prevención, anticipación, y análisis de riesgo, que permitan actuar antes de que el daño ocurra.

  • Y entender que el fortalecimiento de Contraloría General es una decisión estratégica del Estado, que permitirá recuperar legitimidad, garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, y sostener la democracia frente a amenazas estructurales como la corrupción y el crimen organizado.

Esta comisión se detiene en la dificultad que supone que funcionarios que infringen una obligación o deber funcionario, puedan ser efectivamente sancionados, ya que es habitual que estos, por si o instados por su jefatura, presenten renuncia a su cargo, para así evitar el inicio de un procedimiento disciplinario, evadiendo las consecuencias del incumplimiento de los deberes u obligaciones[12] Hoy solo es posible retener la renuncia de un funcionario cuando éste se encuentre sometido a un sumario administrativo iniciado con anterioridad a la presentación de la renuncia y cuando, además, existan antecedentes fundados que puedan permitir prever la aplicación de la sanción de destitución[13] , problemática recogida por el ejecutivo en mensaje por el cual busca introducir modificaciones a la ley de la Contraloría General de la República y a las normas sobre responsabilidad administrativa al proponer que la responsabilidad administrativa no se extinga con el cese en el cargo, facultando a Contraloría para incoar los sumarios respectivos respecto de personas que hubieren cesado en sus cargos dentro de seis meses, y aplicar, directamente, las sanciones que correspondan, las que podrán consistir en una multa de 5% a 20% del valor de la última remuneración percibida, o inhabilidad de uno a cinco años para ejercer funciones públicas.[14]

Esta comisión asesora propone, además, masificar cursos de inducción general a la Administración del Estado, que incluyan, a lo menos, materias tales como ética, trasparencia y control Interno, concepto de ética y moral, concepto de ética pública, manifestación de la ética pública en organismos del Estado, breve reseña histórica del principio de probidad, concepto del principio de probidad, etc., incorporando una modificación legal al estatuto administrativo que incorpore dentro de las obligaciones funcionarias, la aprobación anual de estos cursos, estableciéndolos como condición para el ingreso a la administración pública y su permanencia, elemento que rescata el proyecto del ejecutivo que reconoce la existencia del Centro de Estudios de la Administración del Estado, con la finalidad de contribuir a fortalecer la integridad pública y la buena administración, a través de la formación y capacitación transversal de funcionarios, servidores de la Administración.

Llama la atención que la ley N°21.592 no ha sido adecuadamente publicitada[15] a lo que se agrega que parte importante de la ciudadanía no ve con confianza a la Contraloría a fin de denunciar por su canal actos de corrupción, y, por otro, que se visualiza como un trámite inútil ya que no se dan a conocer públicamente estadísticas que acrediten los tiempos de respuesta, resultados y medidas derivadas de las denuncias, problemática que se aborda en la ENIP que establece como una de sus medidas la difusión del canal de denuncia ante actos constitutivos de faltas a la probidad administrativa, propiciando su conocimiento y uso por parte de la ciudadanía y los funcionarios públicos.

Entonces, hoy resulta necesario dejar atrás estrategias meramente legalistas para afrontar los problemas de corrupción y avanzar al reposicionamiento de la ética pública como un pilar indispensable en la democracia; la protección efectiva de quienes denuncian; y el perfeccionamiento de los mecanismos anticorrupción del sector privado, avanzar hacía un esquema que permita prevenir y no solo afrontar los casos de corrupción y avanzar en una articulación efectiva de mecanismos preventivos y detectivos de fiscalización, lo que nos lleva, necesariamente, a revisar el rol de Contraloría General de la República, en tanto órgano constitucional autónomo responsable, entre otras materias, del control de la legalidad de los actos de la Administración, de la fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Para ello creo posible formular algunas propuestas, que permitan, tal vez, abrir un debate:

  • Establecer la certificación obligatoria para todo/a funcionario/a y/o servidor público, tanto para el ingreso como la mantención al interior de la Administración, en materias de probidad, transparencia, estatuto administrativo, normativa legal aplicable al Servicio particular y de la administración pública en general. Además de establecer la respectiva reforma legal, se deberá mandatar a la Dirección Nacional de Servicio Civil el generar los planes y programas de inducción general; establecer mecanismos de control y rendición de cuentas de cumplimiento anuales; establecer en los convenios de desempeño de altos directivos públicos el compromiso de difundir, promover y mejorar los estándares de ética pública.

  • Actualizar todos los códigos de ética institucionales y exigir mecanismos de difusión permanente de estos, obligando a los jefes de Servicio, hasta el tercer nivel jerárquico, a promover en sus equipos de trabajo su promoción, difusión, cumplimiento y acreditaciones en funcionarios expuestos a riesgo.

  • Que la referida Dirección Nacional del Servicio Civil, celebre convenios con Universidades y Centros de Estudios públicos y privados, entre ellos el CEA de CGR, para facilitar y poner a disposición de los órganos públicos, en convenio marco, programas de capacitación y mejoramiento continuo del conocimiento, habilidades y competencias de los funcionarios públicos.

  • Que se disponga el pago de incentivos de desempeño colectivo por la aprobación y difusión de estos programas de capacitación.

  • Que se promuevan campañas de sensibilización sobre la importancia de la probidad y la lucha contra la corrupción en todos los ámbitos de la sociedad, mediante campañas radiales y televisivas. La integridad pública es un esfuerzo en el que deben converger sector público y privado. Menor corrupción, mayor estabilidad democrática, mayor crecimiento, menor desigualdad.

  • Que se refuerce el deber de denunciar, y para ello avanzar en una reforma legal que radique en CGR la recepción de denuncias, la administración del canal de denuncias, el aseguramiento de la reserva de identidad, la tramitación de los procedimientos disciplinarios y la aplicación de las sanciones de manera directa, eliminando la propuesta de sanción a la autoridad competente .

  • Promover que los profesionales de las unidades de auditoría y control jurídico interno de los distintos Servicios Públicos solo puedan ser removidos por sumario instruido por CGR, por calificación deficiente, sujeta a control obligatorio de legalidad en CGR y/o por resolución debidamente fundada sujeta a control de mérito y oportunidad por CGR.

  • Promover una diferenciación entre personal permanente y personal político en los distintos organismos públicos, acabando con la distinción entre plantas y contratas y creando dentro de las estructuras institucionales estos cargos políticos, calidad jurídica a honorarios y/o código del trabajo, que respondan a la exclusiva confianza de la autoridad y/o al período de vigencia de su nombramiento o el de la autoridad, obligados a declaración de intereses y patrimonio.

  • Paralelamente se deberá avanzar en una modificación del sistema de calificaciones de modo de otorgar mayor estabilidad a los funcionarios hoy precarizados y con ello entregar confianza al momento de resolver si denunciar o no conductas irregulares, aminorando el temor a represalias.

  • Por cierto, fortalecer CGR, dotándola de mayores recursos a fin de que las unidades de fiscalización puedan realizar sus funciones de manera más eficiente y oportuna, dotando a este órgano de control de presupuesto permanente para la adquisición y actualización de recursos tecnológicos con base en IA que permitan mejorar las acciones de control, auditoría y de determinación de responsabilidad administrativa.

  • La prohibición absoluta, mediante modificación constitucional, de ingreso a la administración pública de quienes hubieren sido condenados por crímenes o simples delitos o que hubieren cesado en sus cargos por sumario administrativo.

La construcción de una cultura de integridad debe comenzar desde la formación escolar, promoviendo una ciudadanía consciente y comprometida. A nivel del sector público, se requiere implementar programas de formación y certificación ética obligatorios, continuos y transversales.

Es urgente que avancemos en mejores y más eficientes mecanismos de control, no podemos seguir reaccionado indignados ante hechos de corrupción, debemos evitarlos o minimizarlos al máximo y ello parte por establecer estructuras formativas sólidas de quienes desempeñan cargos públicos.

Tenemos la oportunidad de implementar mejoras y para ello se requiere voluntad y compromiso en avanzar, mejorar, capacitar y fortalecer lo que ya tenemos. (Santiago, 18 de diciembre de 2025)

[1] Que aplica de manera supletoria ante el silencio de estatutos especiales

[2] Y, ciertamente algunos estatutos especiales

[3] Entre otras, Contraloría General de la República, Consejo para la Transparencia

[4] Aprobada por el Congreso Nacional, el 20 de junio de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados, depositada con fecha 13 de septiembre de 2006 ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y promulgada por Decreto N°375 de 23 de noviembre de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

[5] Solo esta semana, a punto ya de concluir el año 2025, conocemos de la detención de gendarmes involucrados en tramas de corrupción y de un sumario en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, al tiempo que se aprueba una querella de capítulos en contra de una Ministra de Corte Suprema destituida por su posible participación en delitos de cohecho

[6] Aylwin Azócar, Patricio, Ética y Política, repositorio documental www.bcn.cl.

[7] Integridad, probidad y transparencia en Chile. tres décadas de avances y desafíos; Ministerio Secretaría General de la Presidencia, año 2021.

[8] Artículo 125 letra d) ley N°18.834, infracción sancionable con destitución

[9] La autoridad administrativa correspondiente podrá imponer una sanción distinta de la propuesta, mediante resolución fundada, y para ello deberá conocer el expediente.

[10] Boletín N°17927-06, proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley de la Contraloría General de la República y a las normas sobre responsabilidad administrativa.

[11] Informe entregado el día 09 de diciembre de 2025, disponible en www.contraloria.cl

[12] Y la eventual inhabilidad de ingreso a cargos públicos, artículo 12 estatuto administrativo

[13] A partir del CIC N°9, por el cual se denuncia el uso irregular de licencias médicas, Contraloría imparte instrucciones para la tramitación de los sumarios, y en dichas instrucciones destaca que cada autoridad deberá tener presente que conforme a lo ordenado en el dictamen N° E377.053, de 2023 de este origen, los organismos y servicios públicos deberán privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de la renuncia de un funcionario, cuando existan indicios o sospechas de que este haya incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias que ameriten, de acuerdo con los antecedentes de que se dispongan, que deba instruirse un sumario administrativo, procedimiento disciplinario que -en tal evento- deberá ordenarse antes de que se haga efectivo el cese por renuncia (Oficio Nº E89569 de 02 de junio de 2025).

[14] Ídem N°10

[15] Conforme el informe de la comisión asesora de CGR

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