Opinión
El concepto de dignidad en la obra de Jürgen Habermas
La concepción habermasiana de la dignidad humana debe tenerse en cuenta en el escenario político e internacional actual, en donde el Derecho Internacional se encuentra en la cuerda floja, frente a demandas de seguridad exterior e intereses económicos de diferentes Estados; en donde se discute en los foros políticos nacionales la recuperación de expresiones constitucionales soberanistas en contraposición a la internacionalización de los derechos fundamentales; y en donde las razones subyacentes al consenso internacional se ha olvidado al haberse transformado de una “fórmula novedosa y conciliad

El pasado fin de semana falleció, a los 96 años, el filósofo alemán Jürgen Habermas, quien deja tras de sí una obra trascendental que destaca en ámbitos variados como la filosofía política, de la comunicación y la teoría del Derecho. Probablemente una de sus aportaciones más relevantes, dentro del plano jurídico, se encuentra en torno a su comprensión de la dignidad humana como fundamento de los derechos fundamentales. Para aproximarnos a esta idea, resulta útil revisar parte de su conocido trabajo El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos, publicado en traducción autorizada en 2010 en la revista mexicana Dianoia.[1]
Antes de adentrarnos en este concepto, conviene destacar dos aspectos relevantes sobre el autor. En primer lugar, el desarrollo de la obra de Habermas muestra una trayectoria poco común dentro de la filosofía del derecho. A diferencia de muchos de los grandes teóricos jurídicos, Habermas no desarrolló una carrera como jurista. Su formación se encuentra más bien en diversas áreas de las ciencias sociales, y su carrera intelectual se desarrolló principalmente como filósofo y sociólogo. Esta circunstancia, lejos de ser una limitación, demuestra que las puertas del desarrollo teórico del derecho no se reducen exclusivamente a los abogados.
En segundo lugar, la obra de Habermas se presenta como una propuesta original dentro del panorama contemporáneo de la filosofía. En el ámbito académico actual existe una discusión recurrente sobre la formación de los filósofos, pues a menudo se critica a las facultades de filosofía por estructurar programas de estudio centrados casi exclusivamente en el repaso de las escuelas filosóficas clásicas, convirtiendo la formación en una suerte de largo recorrido por la “Historia de la Filosofía”. En este contexto, la obra de Habermas rompe en cierta medida con ese patrón. Si bien, se sitúa dentro de la conocida Escuela de Frankfurt —y, en particular, como el principal representante de su segunda generación—, su pensamiento se aleja de las interpretaciones más tradicionales del marxismo y desarrolla un marco teórico propio. A partir de las herramientas entregadas por la Filosofía Crítica, Habermas construye una reflexión original que permite comprender fenómenos como la comunicación y el comportamiento humano en la esfera pública, así como la evolución política y social de Occidente y del mundo tras la Segunda Guerra Mundial. No es casual, por ello, que muchos programas de estudio de la cátedra de “Historia de la Filosofía” concluyan precisamente con el análisis de su obra, al ser catalogado en diferentes ocasiones como el último filósofo de la modernidad.[2]
Al abordar el problema de la igualdad, Habermas advierte varios elementos que deben tenerse en cuenta. (1) En primer lugar, aunque el concepto de dignidad humana aparece en el pensamiento filosófico desde la Antigüedad, no es sino con la obra de Immanuel Kant —especialmente en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres— cuando adquiere la forma conceptual que hoy consideramos paradigmática.; (2) la dignidad humana no aparece originalmente en las declaraciones de derechos derivadas de las revoluciones liberales. [3] Su incorporación en los catálogos de derechos fundamentales se produce más bien después de la Segunda Guerra Mundial, en un contexto marcado por la necesidad de reaccionar frente a los horrores del conflicto. (3) La célebre afirmación según la cual “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” proviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas, y su redacción responde, en buena medida, al intento de prevenir la repetición de los crímenes y atrocidades que tuvieron lugar en los campos de concentración del régimen nacionalsocialista y, en general, a las devastadoras consecuencias de la guerra.
En el marco de lo anterior, Habermas advierte que existe una tendencia a otorgar al concepto de dignidad una carga puramente moral, como si se tratara de una fórmula destinada simplemente a evitar la repetición de esos horrores. Frente a esta interpretación, el filósofo propone una mirada más compleja. Reconoce, por cierto, que la afirmación contemporánea de la dignidad humana se encuentra profundamente vinculada a experiencias históricas de violencia extrema —torturas, asesinatos y tratos degradantes—. Como él mismo señala, la defensa de los derechos humanos se nutre de la indignación de quienes han visto vulnerada su dignidad.
No obstante, para Habermas la relación entre dignidad y derechos humanos es aún más profunda. La dignidad constituye el sustrato moral del cual derivan todos los derechos fundamentales, una idea que, aunque no siempre formulada explícitamente, se encuentra presente a lo largo de la tradición filosófica occidental.
El autor también observa que los catálogos de derechos fundamentales se han desarrollado de manera distinta en diversos países y culturas. Existen debates persistentes en determinadas sociedades —como los relativos al aborto o al suicidio asistido— que muestran cómo el contenido concreto de los derechos puede variar. Con todo, la noción de dignidad human permite establecer un marco común de referencia, capaz de orientar la discusión acerca de qué debe o no considerarse un derecho fundamental, y que ha servido de base para la construcción de instituciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea.
Aun así, esta función no implica que la dignidad opere como una simple fórmula neutral destinada a resolver conflictos. Más bien, las experiencias históricas que marcaron el siglo XX permitieron hacer visible algo que ya estaba implícito desde el inicio en la idea de derechos humanos: el sustrato normativo de la igual dignidad de todas las personas, que los derechos fundamentales se encargan de precisar y desarrollar.
De este modo, los derechos fundamentales se configuran de forma diferente en cada país, en función de las experiencias históricas que han marcado su desarrollo: discriminaciones raciales, religiosas o sexuales, procesos migratorios, conflictos políticos o desigualdades estructurales. Sin embargo, todos ellos se inscriben dentro de horizonte moral del reconocimiento de la dignidad humana. Como señala Habermas:
A través de este proceso, la intuición subyacente de la humillación labra su camino antes que nada en la conciencia de los individuos maltratados y, después, en los textos legales donde encuentra su articulación y elaboración conceptual.
Es por esta razón entre otras, que el concepto de dignidad de Habermas, a diferencia del de autores como Kant, no se limita a la autonomía individual, sino que la integra en un contexto de comunicación y deliberación racional, situándola en un marco profundamente social, dialógico e intersubjetivo.
En el marco de lo anteriormente explicado, surge la división clásica de las generaciones de Derechos Fundamentales. Sin embargo, más allá de esta clasificación, la idea central es que todos estos derechos se encuentran unidos por una misma base: la dignidad humana, que es única e indivisible. De esta manera, los derechos fundamentales buscan materializar la promesa moral de respetar por igual la dignidad de cada persona.
La dignidad humana no se limita, además, a su reconocimiento en los textos constitucionales o internacionales. También desempeña un papel central en la práctica jurídica y en la administración de justicia. En palabras de Habermas:
La dignidad humana desempeña la función de un sismógrafo que registra lo que es constitutivo de un orden democrático legal, a saber: precisamente aquellos derechos que los ciudadanos de una comunidad política deben concederse a sí mismos si son capaces de respetarse entre sí, como miembros de una asociación voluntaria entre personas libres e iguales.
La reflexión anterior permite al autor llegar a una conclusión que sintetiza su visión sobre el rol real de la dignidad humana en torno a la relación entre las personas y los Estados:
“L**a dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho. La idea de la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos.”
Esta especie de portalo moneda de cambio(ambas expresiones del autor) permite la materialización de la promesa moraldel respeto a todo ser humano a través de una fórmula *legal,*transformando la dignidad en un derecho subjetivo del ciudadano, para con su sistema judicial, el cual que asegura su respeto dentro de un sistema que sanciona coactivamente sus violaciones o restricciones ilegales, brindándolos de efectividad.
Podrían destacarse muchas otras dimensiones del pensamiento de Habermas sobre la dignidad humana y los derechos fundamentales. Sin embargo, conviene cerrar esta reflexión con una consideración final. La concepción habermasiana de la dignidad humana debe tenerse en cuenta en el escenario político e internacional actual, en donde el Derecho Internacional se encuentra en la cuerda floja, frente a demandas de seguridad exterior e intereses económicos de diferentes Estados; en donde se discute en los foros políticos nacionales la recuperación de expresiones constitucionales soberanistas en contraposición a la internacionalización de los derechos fundamentales; y en donde las razones subyacentes al consenso internacional se ha olvidado al haberse transformado de una “fórmula novedosa y conciliadora” a la “regla general” en la que se desempeñan las naciones contemporáneas. (Santiago, 16 de marzo de 2026)
[1] Trabajo disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502010000100001
[2]Por ejemplo en una de sus últimas entrevistas publicadas por Le Grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2026/03/14/jurgen-habermas-1929-2026-el-ultimo-filosofo-de-la-modernidad/
[3] Así por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 suscribe en su artículo 1° que: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
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