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Opinión

Acusación constitucional contra el Intendente Guevara: ¿Es inconstitucional el Decreto Supremo N°1086?

El propio constituyente en el artículo 19 numeral 26 (principio de reserva legal) señala que la "seguridad de los preceptos legales?", vale decir, que para nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el único órgano facultado para regular o complementar derechos fundamentales es el propio legislador democrático mediante una ley.

Por Felipe Banetti·17 de enero de 2020·1 min de lectura
Imagen: t13.cl
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El propio constituyente en el artículo 19 numeral 26 (principio de reserva legal) señala que la "seguridad de los preceptos legales?", vale decir, que para nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el único órgano facultado para regular o complementar derechos fundamentales es el propio legislador democrático mediante una ley . . .

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