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Opinión

20 años del Recurso de Inaplicabilidad en el TC

A veinte años de la reforma constitucional de 2005, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ha consolidado como una herramienta clave para la protección de derechos fundamentales y el fortalecimiento del Estado de Derecho en Chile. El Tribunal Constitucional, al asumir esta competencia, ha dado respuestas concretas a conflictos reales, dotando de contenido y eficacia a la supremacía constitucional.

Por Cristián Letelier·26 de agosto de 2025
20 años del Recurso de Inaplicabilidad en el TC
Imagen referencial

El 26 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial la ley N°20.050 que contenía 54 modificaciones a la Constitución de 1980,una de las cuales radicaba el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, magistratura que, a su vez, se le daba una nueva estructura jurídica ampliándole sus competencias .El nuevo artículo 93 constitucional señala que son atribuciones del TC, numeral sexto “Resolver por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contrario a la Constitución”. Sus características, como instrumento de control de constitucionalidad de las leyes, es que sea un control concreto, represivo y facultativo.

La estructura y el procedimiento de esta acción constitucional ha hecho palmario el derecho fundamental de la denominada “tutela judicial efectiva”, garantía constitucional que ha permitido a miles de personas, y también a los jueces, comparecer ante la Judicatura Constitucional solicitando la inaplicabilidad de un determinado precepto legal.

Variadas son las normas jurídicas impugnadas en este procedimiento, en toda clase de materias, desde artículos de los códigos hasta reglas contenidas en leyes especiales. Sensato fue el Constituyente de 2005 al trasladar desde el Poder Judicial a la Magistratura Constitucional este medio procesal. Al efecto, desde el año 2006 y hasta el año 2024 ingresaron 14.863 requerimientos de inaplicabilidad al conocimiento y fallo del TC. Destacando la progresividad en la ocurrencia al tribunal, dada la cantidad de sentencias que acogen la pretensión del justiciable. Así, en el año 2006 se presentaron 209 acciones de esta naturaleza hasta legar a una cifra de 2606 en el año 2021 Dichos fallos han enriquecido, ciertamente, el derecho público y son asiduamente motivo de referencia académica.

La inaplicabilidad ha sido, en estas dos décadas, un baluarte a través del cual el órgano constitucional ha podido evitar que uno o más preceptos legales invocados en una gestión judicial pendiente, produzca efectos contrarios a la Constitución( STC 1390 c.10).En casos reales conocidos por el TC, un niño ha podido tener el nombre que en justicia le correspondía, una profesora ha accedido a una pensión que se le negaba, un justiciable pudo tener un tercer proceso, lo que la ley le denegaba, una víctima obtuvo que fuera posible que el daño moral se le reparara ,un trabajador pudo ajustar su relación laboral; y todo eso, porque más allá de las consideraciones propiamente jurídicas ,la acción de inaplicabilidad, la más de las veces, contiene una contingencia humana que el TC ha sabido resolver por la vía de la inaplicabilidad.

Precisamente, la fuerza normativa de una Constitución pende de su guardián, el cual para ser fiel cumplidor de sus altas funciones debe estar dotado de los mecanismos que le den el imperio necesario para hacer obedecer los valores, principios y reglas que contiene la ley suprema, y en esa misión la acción señalada ha sido vital.

En suma, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en estos 20 años ha logrado afianzar nuestro Estado de Derecho, lo que merece ser destacado, como asimismo es justo reconocer la sabiduría del constituyente de la época al fijar su conocimiento y juzgamiento en el Tribunal Constitucional. (Santiago, 26 de agosto de 2025)

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