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Nacional

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal — Tráfico de Migrantes

TOP de Arica condena a 8 y 6 años de presidio a integrantes de red de tráfico de migrantes en la frontera norte

El tribunal dio por acreditados siete episodios ocurridos entre junio y octubre de 2024, en los que las víctimas —incluidos menores de edad— ingresaron por pasos no habilitados guiadas por "coyotes" y "trocheros".

Por Redacción·12 de mayo de 2026·Rol 51-2026
A black and white image of Lady Justice statue against a building facade symbolizing law and fairness.
Imagen referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Yorman Joan Espinoza Aguilera y a Esmaro Cubas Frías a penas únicas de 8 y 6 años de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de dos delitos consumados de tráfico de migrantes y cinco delitos consumados de tráfico de migrantes agravados, perpetrados entre junio y octubre de 2024 en la ciudad fronteriza.

En fallo unánime (causa rol 51-2026), el tribunal —integrado por los magistrados Gabriel Ormeño Valdebenito (presidente), Ángela Stenger Reyes (redactora) y Mauricio Petit Moreno— impuso además a ambos sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, junto al pago de una multa de 50 UTM cada uno.

En la misma sentencia, la judicatura decretó la absolución de Espinoza Aguilera y Cubas Frías de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito consumado de asociación criminal, por falta de acreditación. Una vez ejecutoriado el fallo, se dispuso la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas y su inclusión en el Registro Nacional de ADN de Condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, un modus operandi reiterado consistente en la captación de víctimas extranjeras en la ciudad de Tacna, Perú —en algunos casos a través del grupo de WhatsApp denominado 'Viajeros por Tierra'—, su ingreso clandestino al territorio nacional por pasos no habilitados en el sector comprendido entre los hitos 15 y 16, eludiendo el Complejo Fronterizo Chacalluta, y su posterior recepción en los hostales Maggy, Orquídea y Mayra, administrados por Cubas Frías.

Respecto del primer hecho, ocurrido el 11 de junio de 2024, el fallo señala que Espinoza Aguilera:

"(…) facilitó y promovió, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal al territorio nacional de la víctima menor de edad de iniciales A.D.O., de 3 años de edad, quien viajaba acompañada de su madre de iniciales L.T.O.O. y de su hermano de 6 años de edad, todos de nacionalidad colombiana".

La sentencia detalla que las víctimas pagaron alrededor de 700 dólares por el servicio criminal, fragmentado en pagos en el extranjero y depósitos bancarios en territorio nacional, con un recargo del 10% asociado a la modalidad de pago. El cruce fue efectuado por un "coyote" venezolano en una caminata nocturna de aproximadamente diez horas por zonas desérticas y sin resguardo.

En los hechos sucesivos —ocurridos el 2 y 3 de julio, 1 y 20 de agosto, y 10 y 22 de octubre de 2024— el tribunal estableció la participación coordinada de los sentenciados junto a otros imputados encargados de trasladar regularmente el equipaje de las víctimas por el Control Fronterizo Chacalluta, mientras estas ingresaban de forma clandestina guiadas por los "coyotes" Eduar Reyes Mariño y Silfredo Millán Gutiérrez. Las víctimas, entre las que se contaron numerosos menores de edad, fueron recepcionadas en los hostales administrados por Cubas Frías, quien gestionaba alojamiento, compra de pasajes y traslado al terminal Rodoviario de Arica.

Especial gravedad reviste el hecho del 20 de agosto de 2024, oportunidad en la que, según el fallo, a la víctima D.A.P.D. —al no contar con dinero— "el imputado Espinoza Aguilera le exigió mantener relaciones sexuales como forma de pago a cambio del ingreso ilegal al país, hospedaje y alimentación para ella y sus tres hijos".

El tribunal concluyó que los cobros exigidos —entre 150 y 750 dólares por persona, además de pagos adicionales por traslado de equipaje y hospedaje— evidencian el ánimo de lucro que califica los ilícitos sancionados, configurando el aprovechamiento de la vulnerabilidad de los migrantes para obtener ganancias económicas.

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