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Nacional

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal — Homicidio Frustrado

Sexto TOP de Santiago condena a hermanos a 5 años y un día por homicidio frustrado en Lo Espejo

En fallo unánime, el tribunal tuvo por acreditado que los sentenciados agredieron a la víctima con un arma cortopunzante en zonas vitales con la intención de causar su muerte.

Por Redacción·12 de mayo de 2026·Rol 216-2025
Portrait of a judge in a courtroom with the scales of justice emblem in the background.
Imagen referencial

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel Ojeda Silva y Claudio Andrés Ojeda Silva a sendas penas efectivas de 5 años y un día de presidio mayor, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio simple, ilícito perpetrado en septiembre de 2024 en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 216-2025), el tribunal —integrado por los magistrados María Leonor Fernández Lecanda (presidenta), Virginia Rivera Álvarez y Washington Jaña Tapia (redactor)— aplicó además a los hermanos Ojeda Silva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. Una vez ejecutoriado el fallo, se dispuso la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al Registro Nacional de ADN de Condenados.

La judicatura del crimen tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:30 horas del 19 de septiembre de 2024, en pasaje 19 Sur frente al N°5964 de Lo Espejo, ambos imputados agredieron conjuntamente a la víctima, identificada con las iniciales E.A.P.P. El fallo consigna que Miguel Ángel Ojeda Silva extrajo un objeto cortopunzante con el que le propinó heridas en la zona cervical y torácica, continuando con la agresión hasta que terceros auxiliaron al ofendido y los hechores huyeron del lugar. Producto del ataque, la víctima resultó con una herida penetrante cervical y una herida torácica anterior.

El tribunal sostiene que:

"La prueba rendida en el juicio oral ha resultado suficiente para acreditar que el 19 de septiembre de 2024 en el lugar de los hechos, como consecuencia de diversas lesiones ocasionadas a la víctima, en particular con un elemento cortopunzante y en zonas vitales, aquella vio severamente afectada su salud física poniéndose al mismo tiempo en riesgo su vida".

La resolución agrega que: "la agresión física ejecutada en contra de la víctima con un arma cortopunzante dirigida a la zona torácica y cervical, de manera clara y univoca demuestra que el objetivo de los agresores era precisamente buscar la muerte de aquella, la que no ocurrió por circunstancias ajenas a la voluntad de los hechores".

En la determinación de las sanciones, el tribunal tuvo presente que "la pena asignada al delito de homicidio simple es la de presidio mayor en su grado medio a máximo según lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal" y que, "atendido el grado de desarrollo del delito, esto es en carácter de frustrado se debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por el legislador".

Asimismo, el fallo razona que, "al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 68 del Código Penal, se aplicará la pena en el tramo mínimo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, por estimar que la misma es proporcional a los hechos establecidos considerando además que no se allegaron antecedentes que permitieran determinar una extensión del mal causado superior al inherente al tipo penal por el cual se dictará condena".

Finalmente, la sentencia descartó la procedencia de penas sustitutivas, indicando que "en el presente caso se condenará a los imputados por un delito que tiene asignada pena privativa de libertad como se ha expuesto precedentemente y cuya extensión no permite considerar la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas contemplada en la ley 18.216, por lo que en definitiva los acusados deberán cumplir la pena a la que se les sentenciará de manera real y efectiva".

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