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Nacional

Juzgado Civil — Crímenes de Lesa Humanidad

Fisco deberá indemnizar con $5.000.000 a estudiante detenida y torturada en trabajos voluntarios de la FECh en 1985

El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda al calificar los hechos como crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

Por Redacción·12 de mayo de 2026·Rol 19.421-2024
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El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral a Sandra Karen Ferma Leiva, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida el 8 de febrero de 1985 durante los trabajos voluntarios de verano de la FECh y sometida a torturas en el Regimiento de San Felipe y, posteriormente, en la Sexta Comisaría de Recoleta.

En el fallo (causa rol 19.421-2024), el juez Matías Franulic Gómez rechazó las excepciones alegadas por la parte demandada, tras establecer que Ferma Leiva fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

Respecto del período de detención, el fallo realizó un ejercicio probatorio detallado:

"Por tanto, no habiéndose logrado acreditar más de dos o a lo sumo tres días de detención (pese a que el decreto exento autorizaba hasta cinco días), se estará a lo demostrado, esto es, que la privación de libertad de la actora se extendió por dos días".

En cuanto a las defensas opuestas por el Consejo de Defensa del Estado, la resolución las descartó por contradecirse con el deber de reparación asumido por el Estado:

"Así pues, establecido como ha quedado el hecho de haber sido víctima –la demandante– de violaciones a los Derechos Humanos, producto de haber sido perseguida y detenida por razones políticas, contexto en que fue maltratada por agentes del Estado, las alegaciones relativas a una supuesta falta de legitimación activa caen por su propio peso, lo mismo que la existencia de limitaciones por concepto de justicia transicional, planteamientos que serán descartados, por no avenirse con el deber de reparación asumido por el Estado ni con la premisa fundamental de que todo daño imputable debe ser resarcido".

Sobre la prescripción, la sentencia razonó que la imprescriptibilidad penal arrastra consigo la imprescriptibilidad civil cuando el hecho generador constituye un delito de lesa humanidad:

"La imprescriptibilidad de la acción penal trae como consecuencia la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción civil, producto del transcurso del tiempo, desde que el hecho generador de la responsabilidad es al mismo tiempo un delito de lesa humanidad. De otra manera resultaría que se permite perseguir en todo tiempo y lugar estos crímenes, pero no así la responsabilidad civil, lo que no se entiende si se considera que evidentemente la responsabilidad penal es de mayor entidad que la patrimonial".

El tribunal añadió que "aplica aquello de que quien puede lo más puede lo menos, no pareciendo razonable un sistema que desintegre las responsabilidades que emanan de un mismo hecho".

En relación con el daño moral, el juez recogió la doctrina de la Corte Suprema que lo conceptualiza como "un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales" (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168) y citó el rol N°12.176-2017, según el cual en determinados casos el daño moral "es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo".

El fallo concluyó que la situación analizada se encuadra precisamente en esa hipótesis:

"Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en esta persona, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una memoria personal desdichada".

En virtud de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, el sentenciador presumió la lesión en la esfera inmaterial de la actora y fijó la indemnización en $5.000.000.

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