Nacional
Corte Suprema — Derecho de tránsito
Corte Suprema reduce a dos años suspensión de licencia por manejo en estado de ebriedad
El máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad y descartó la agravante de reincidencia por encontrarse prescrita la pena de la condena anterior, conforme al artículo 104 del Código Penal.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo a dos años el tiempo de suspensión de licencia de conducir impuesto a un condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, ilícito perpetrado en diciembre de 2024 en la comuna de Calama.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Gonzalo Ruz y la abogada integrante Pía Tavolari— estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, que exacerbó la sanción accesoria especial al considerar concurrente la agravante de reincidencia pese a encontrarse prescrita la pena de la condena anterior.
La Sala Penal razonó que la suspensión de licencia contemplada en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en sus distintos tramos temporales, opera materialmente como una agravante, sujeta por tanto a las reglas generales del Código Penal sobre prescripción de la reincidencia.
"Que, en el caso en examen, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena especial de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados en distintos tramos temporales, no puede sino ser interpretada como una circunstancia agravante desde que permite un endurecimiento del castigo en razón de la concurrencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica", plantea el fallo.
El máximo tribunal añadió que el cambio terminológico introducido por la Ley N°20.580 no alteró la naturaleza jurídica de la agravante:
"Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1° N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término "reincidencia" por "segundo y tercer evento", haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, como lo ratifica la parte final del inciso segundo del artículo 196 que vuelve a aludir a la reiteración de los delitos, para los mismos efectos del inciso primero, esto es, imponer una pena agravada con respecto a la licencia de conducir".
La resolución agrega que "la normativa del tránsito no ha excluido en forma expresa la aplicación sistemática de la regulación del artículo 104 del Código Penal, como se esperaría si se quisiera obliterar el efecto sistémico de tal disposición general".
Sobre el caso concreto, la Segunda Sala constató que la condena previa considerada por el tribunal a quo correspondía a un simple delito ocurrido el 16 de diciembre de 2016, con sentencia condenatoria de 28 de febrero de 2018, esto es, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal. "De ahí que, la juzgadora del grado debió excluir el tramo máximo de suspensión de licencia de conducir, lo que, finalmente, no hizo", consigna el fallo.
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal resolvió que "se declara que Patricio Choque Carme queda condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Calama" (rol 24.238-2025).
Temas
Documentos
Te puede interesar

Nacional
Tribunal acoge demanda de guardias de seguridad por despido injustificado y nulo

Nacional
Crédito con Aval del Estado: la imprescriptibilidad no alcanza al banco si no acreditó cobro de la garantía fiscal, resuelve la Suprema
Nacional
Carabinero en retiro condenado por secuestro de dirigente poblacional ocurrido en 1973

Nacional
$270 millones para hijos de víctima de torturas en Concepción: Suprema reconoce daño por repercusión