Nacional
Corte Suprema — Derecho Concursal
Corte Suprema rechaza casación por cobro de boleta de garantía de constructora en liquidación
La Primera Sala descartó error de derecho en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda de nulidad absoluta dirigida contra el Banco Santander y el Serviu de Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de trabajadores de una empresa constructora en liquidación concursal en contra del Banco Santander y del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso, por el cobro de una boleta de garantía de la fallida.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui— descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión de base que rechazó la demanda de nulidad absoluta impetrada.
La recurrente acusó la infracción de los artículos 129 N°6 y 130 N°1 de la Ley N°20.720, sosteniendo que los demandados debieron poner la boleta de garantía y los dineros depositados a disposición del liquidador concursal, en lugar de disponer de ellos tras la liquidación forzosa de la Constructora Santa Adriana. También denunció la vulneración del artículo 2221 del Código Civil, en relación con el artículo 69 N°13 de la Ley General de Bancos, y de los artículos 10 y 1682 del Código Civil, al estimar que el Banco Santander no pagó la boleta con fondos propios, sino con dineros pertenecientes a la constructora.
El fallo sostiene que: "los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido".
En ese sentido, la Sala recordó que la sentencia recurrida tuvo por acreditado que el banco emitió la boleta con cargo a un crédito otorgado al tomador —Constructora Santa Adriana—, quien suscribió un pagaré a favor de la entidad financiera, y que, realizado el pago de la boleta, el Banco Santander procedió a verificar créditos en la causa concursal utilizando dicho pagaré como fundamento. Asimismo, se estableció que el banco "pagó la boleta con dineros propios, con la finalidad de extinguir una obligación de la cual era el obligado y, una vez realizado el pago, se generó la acreencia contra el tomador".
"Tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de rechazar la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente".
El máximo tribunal agregó que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, entre otras, los artículos 1445, 1464, 1466, 1681, 1683, 1687, 2163 y 2467 del Código Civil. "Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene", concluye el fallo.
Por tanto, la Sala resolvió que: "se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Reposi Malfanti, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco" (rol 49.295-2025).
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