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Corte de Santiago — Derechos Humanos

Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de tortura ocurrida en 1985

En fallo dividido, la Segunda Sala revocó la decisión del 17º Juzgado Civil y condenó al Estado a pagar $10.000.000 por daño moral, al calificar los hechos como delito de lesa humanidad imprescriptible.

Por Redacción·11 de mayo de 2026·Rol 20.847-2024
Black and white photo of the iconic Presidio County Courthouse in Marfa, Texas.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral a Patricio Enrique Ruilova Maluenda, quien resultó con secuelas permanentes tras ser detenido y golpeado luego de una manifestación en la comuna de Ovalle, en agosto de 1985.

En fallo dividido (causa rol 20.847-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el ministro Mauricio Rettig— revocó la sentencia impugnada, dictada por el 17º Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda. La judicatura estableció que Ruilova Maluenda fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

Respecto de la excepción de reparación integral opuesta por el fisco, el fallo sostiene que:

"Las reparaciones que, por aplicación de la Ley 19.123 pudieron haberse hecho al actor, no obstan a la que el Poder Judicial pueda determinar a propósito de una demanda como la de autos, pues la citada legislación no condicionó sus beneficios a una renuncia a la acción de indemnización de perjuicios en contra del Estado por la actuación de sus agentes".

Sobre la prescripción extintiva, la Corte fue enfática en descartarla, recogiendo la doctrina asentada en la materia:

"En lo que hace a la excepción de prescripción extintiva de la acción, también parece haberse asentado la doctrina por la cual debe entenderse que aquella es imprescriptible, pues deriva de la comisión de un acto ilícito calificado como delito de 'lesa humanidad'".

El tribunal de alzada agregó que, tratándose de esta clase de ilícitos, no procede separar la acción penal de la civil, "de modo que, si la primera no prescribe, tampoco lo puede hacer la segunda, pues de lo contrario se impediría la "reparación integral" a que se refieren normas propias de derecho internacional a su respecto".

En la misma línea, la resolución invocó la jurisprudencia interamericana al señalar que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en forma reiterada que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a esta "reparación integral", la que no puede quedar sujeta a los límites de la prescripción extintiva que los ordenamientos internos reservan a acciones que no tienen que ver con esta clase de ilícitos".

En cuanto a la acreditación del daño, la Corte valoró el informe psicológico acompañado pese a no haber sido reconocido en juicio por quien lo emitió, construyendo a partir de él una presunción judicial conforme a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Sobre esa base, tuvo por establecido que el actor "sufrió un perjuicio emocional derivado de lo sucedido a propósito de su detención de un día en agosto de 1985, sufrimiento que debe ser reparado por la judicatura".

Para fijar el quantum, la Sala ponderó "el tiempo de duración de la detención del demandante, a la entidad de los vejámenes sufridos y al monto de reparaciones que en casos análogos se ha dado", concluyendo que resulta procedente indemnizar al actor con la suma de $10.000.000, con reajustes e intereses.

En definitiva, la Corte resolvió que "se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandante en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, la que se revoca y se decide, en su lugar, que la demanda queda acogida, solo en cuanto se condena al fisco de Chile a pagarle al actor la suma de $10.000.000", monto que se reajustará conforme a la variación del IPC y devengará intereses corrientes en caso de mora.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mera.

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