Judicial
Delitos consumados de provocación o agravación de insolvencia
Tribunal Oral de Temuco condena por delitos de insolvencia y absuelve parcialmente a imputados en caso maderero
El fallo acreditó maniobras para agravar la insolvencia de una empresa en liquidación, incluyendo venta de activos y retiros de utilidades, pero descartó otros cargos por falta de prueba suficiente.

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio respecto de dos imputados por delitos de provocación o agravación de insolvencia, en el marco de una investigación vinculada a la liquidación forzosa de una empresa maderera, absolviendo a otros acusados por falta de prueba suficiente en determinados hechos.
De acuerdo con lo establecido por el tribunal, con la prueba testimonial, pericial, documental y fotográfica rendida en juicio se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que la sociedad fue declarada en liquidación forzosa en noviembre de 2019, tras una solicitud de un acreedor por el no pago de una factura.
En ese contexto, se estableció que, durante los dos años previos a la liquidación, el representante legal de la empresa realizó diversas operaciones que afectaron negativamente su patrimonio. Entre ellas, la venta de maquinaria esencial para el proceso productivo por más de $2.800 millones a una empresa relacionada constituida por sus hijos, con un capital significativamente menor, lo que implicó una disminución del activo de la sociedad.
Asimismo, se acreditó que la empresa absorbió otra sociedad sin aportar activos, asumiendo en cambio importantes pasivos laborales, previsionales y de seguridad social de cerca de 100 trabajadores. A ello se sumaron retiros de utilidades por montos elevados y no habituales, superiores a $552 millones, efectuados por los socios en el período previo a la liquidación.
En relación con otros hechos investigados, el tribunal determinó que no se logró acreditar, con el estándar exigido en materia penal, la existencia de ventas por más de $9.000 millones ni la eventual ocultación de dichos recursos, por lo que se dictó veredicto absolutorio respecto de uno de los acusados en ese punto.
Del mismo modo, en lo referido a la desaparición de bienes prendados y mercaderías almacenadas, el tribunal concluyó que no existía prueba suficiente para atribuir una acción dolosa a los imputados, considerando que pudieron intervenir hechos posteriores a la liquidación, como remates de bienes, y que no se acreditó con precisión la individualización de los bienes supuestamente faltantes.
Sobre la base de los hechos acreditados, el tribunal concluyó que se configuraban tres delitos de agravación de insolvencia en grado consumado respecto del representante legal de la empresa, así como responsabilidad penal de un segundo imputado en calidad de autor en algunos de estos hechos, en su calidad de tercero que intervino en la agravación de la insolvencia.
En cuanto a otros acusados, el tribunal determinó que no se acreditó su participación dolosa en los hechos investigados, por lo que dictó veredicto absolutorio respecto de ellos y ordenó el alzamiento de las medidas cautelares que pesaban en su contra.
El tribunal indicó además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en los hechos acreditados y fijó audiencia para la lectura de la sentencia definitiva para el 22 de abril de 2026.
Vea veredicto Tribunal Oral en lo Penal de Temuco Rol Nº35-2025.
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