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Judicial

Ataque con arma blanca

Tribunal Oral de Santiago condena a 5 años y un día por homicidio y 301 días por robo en hospital de San Miguel ambos ilícitos en grado de ejecución frustrado

Acusado atacó con un cuchillo a inspector municipal para asegurar su huida tras sustraer especies, siendo condenado por ambos delitos en grado de frustrado, con agravante de reincidencia.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·26 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: segurilatam.com
Imagen referencial

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado como autor de los delitos de homicidio simple y robo en lugar no habitado, ambos en grado de ejecución frustrado, por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2025 al interior del ex Hospital Exequiel González Cortés, en la comuna de San Miguel.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, ese día, alrededor de las 13:15 horas, el imputado, junto a otros sujetos no identificados, ingresó al recinto mediante escalamiento del cierre perimetral con la finalidad de sustraer especies, logrando apropiarse de una manilla de bronce desde el interior del inmueble.

En esas circunstancias, fue sorprendido por guardias municipales, momento en el cual atacó a un inspector municipal con un arma cortopunzante, dirigiendo la agresión a la zona del tórax. El golpe impactó el chaleco antibalas que portaba la víctima, lo que impidió que se produjera una lesión en una zona vital.

Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que el acusado actuó con ánimo homicida, lo que se evidenciaba tanto en la amenaza previa —“te voy a matar”— como en la ejecución de una puñalada dirigida al pecho, utilizando un cuchillo idóneo para causar la muerte. Asimismo, afirmó que el resultado fatal no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado, como la reacción de la víctima y la protección del chaleco antibalas.

La parte querellante se adhirió a esta tesis, destacando que el daño causado al chaleco antibalas evidenciaba la intensidad del ataque y la intención de causar la muerte.

Por su parte, la defensa reconoció la participación del acusado en el delito de robo en lugar no habitado, pero controvirtió la imputación de homicidio frustrado, sosteniendo que no existió dolo homicida y que la conducta se limitó a un intento de huida, sin poner en riesgo real la vida de la víctima.

El acusado, en su declaración, admitió haber ingresado al recinto para sustraer objetos metálicos, pero negó haber tenido intención de matar, afirmando que solo buscaba escapar y que no provocó lesiones.

Sin embargo, la prueba rendida en el juicio —incluyendo testimonios de funcionarios policiales, inspectores municipales y testigos presenciales, así como evidencia material como el cuchillo, la manilla sustraída y el chaleco antibalas dañado— permitió al tribunal establecer que el acusado ejecutó actos idóneos dirigidos a causar la muerte de la víctima, frustrándose el resultado por circunstancias independientes de su voluntad.

En ese contexto, el tribunal concluyó que se configuraba el delito de homicidio simple en grado de frustrado, además del delito de robo en lugar no habitado, también frustrado, al haber sido sorprendido en flagrancia mientras sustraía especies desde el recinto.

Asimismo, la sentencia consideró la concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad penal, consistente en haber sido condenado previamente por delitos de la misma especie.

Por estas consideraciones, el tribunal dictó sentencia condenatoria en contra del acusado por ambos delitos y lo condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, y a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito también frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado.

Para el homicidio simple, el tribunal partió de la pena legal de presidio mayor en su grado medio a máximo. Como el delito quedó en grado frustrado, rebajó un grado desde el mínimo, quedando en presidio mayor en su grado mínimo. Al no concurrir modificatorias, aplicó el mínimum del grado por proporcionalidad y artículo 69 del Código Penal.

Para el robo en lugar no habitado, la pena base era presidio menor en sus grados medio a máximo. Al tratarse de delito frustrado, se rebajó un grado, quedando en presidio menor en su grado mínimo. Como al condenado le perjudicó la agravante de reincidencia del artículo 12 N°16, el tribunal aplicó el máximum dentro de ese marco, pero tuvo presente la recuperación de la especie sustraída, fijándola en 301 días.

Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº28-2026.

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