Judicial
Condena por homicidio con ocultamiento del cuerpo
Tribunal Oral de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio de adolescente en La Pintana
El fallo impuso además penas de 4 años a dos encubridores por el traslado y abandono del cuerpo, y absolvió al autor del cargo por porte ilegal de arma de fuego por falta de prueba.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en agosto de 2024 en la comuna de La Pintana.
Asimismo, el tribunal condenó a un segundo acusado a la pena de 4 años de presidio efectivo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de encubridor del delito. En tanto, a un tercer imputado se le impuso también la pena de 4 años de presidio efectivo, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, con las accesorias legales correspondientes, igualmente en calidad de encubridor.
El tribunal, además, decretó la absolución del autor del homicidio respecto de la acusación por porte o tenencia ilegal de arma de fuego, por estimar que no se acreditó suficientemente dicho ilícito.
La sentencia estableció, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los acusados por el delito de homicidio simple consumado ocurrido el 17 de agosto de 2024, tras valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con los hechos acreditados, durante la madrugada de ese día, al interior de un domicilio ubicado en calle Los Almendros, el autor efectuó un disparo con un arma tipo pistola en contra de la víctima, impactándolo en la cabeza, lo que le provocó la muerte en el lugar.
Posteriormente, el imputado contactó a los otros dos acusados, quienes, a cambio de dinero, trasladaron el cuerpo al interior de un tambor plástico hasta las inmediaciones de la intersección de avenida Observatorio con calle Madrid, donde lo abandonaron antes de huir del lugar.
El tribunal calificó estos hechos como constitutivos del delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, estableciendo la participación del autor en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 N°1, y de los otros imputados como encubridores, en los términos del artículo 17 N°2 del mismo cuerpo legal.
En su análisis, los sentenciadores concluyeron que el autor actuó de manera directa e inmediata contra la víctima, disparándole en un órgano vital, provocando su muerte instantánea, para luego ejecutar maniobras de limpieza y ocultamiento del cadáver con el propósito de eliminar evidencia. Asimismo, se acreditó que los encubridores participaron en la limpieza del inmueble y en el traslado y abandono del cuerpo, lo que fue corroborado mediante registros de cámaras de seguridad y testimonios policiales.
La investigación incluyó la revisión de grabaciones, entrevistas a testigos y la declaración de un testigo presencial que se encontraba en el inmueble al momento de los hechos, lo que permitió corroborar la presencia del autor junto a la víctima.
En relación con el elemento subjetivo, el tribunal determinó que el autor actuó con dolo eventual, descartando la tesis de la defensa que buscaba recalificar los hechos como cuasidelito de homicidio. Se consideró que las distintas versiones entregadas por el imputado, orientadas a disminuir su responsabilidad, no lograron desvirtuar la existencia de dolo.
Respecto de los encubridores, el tribunal rechazó las alegaciones de atipicidad y error de tipo, estimando que su participación quedó suficientemente acreditada, especialmente por las pruebas audiovisuales y testimoniales que los vinculan con el traslado del cuerpo.
En materia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se reconoció a dos de los acusados la atenuante de irreprochable conducta anterior, mientras que uno de ellos no fue beneficiado por registrar antecedentes penales previos. Asimismo, se acogió la atenuante de colaboración sustancial únicamente respecto de uno de los encubridores, por haber contribuido al esclarecimiento de los hechos, aunque sin otorgarle el carácter de muy calificada.
Por el contrario, el tribunal rechazó dicha atenuante respecto del autor y del segundo encubridor, al estimar que sus declaraciones fueron contradictorias, incompletas o destinadas a minimizar su responsabilidad, sin aportar al esclarecimiento del caso.
En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal señaló que el delito de homicidio simple se sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo, fijando para el autor la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, considerando la concurrencia de una atenuante y la gravedad del hecho, destacando que la víctima era un adolescente de 16 años, lo que implicó la privación del bien jurídico más relevante —la vida— y un profundo daño a su familia.
Respecto de los encubridores, se fijó la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, atendida su intervención en la ocultación del cuerpo de la víctima y la concurrencia de circunstancias atenuantes, calificando su actuar como especialmente grave por la forma en que intervinieron en el tratamiento del cadáver.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº35-2026.
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