Judicial
Descartó homicidio preterintencional
Tribunal de Temuco condena a 15 años de presidio por homicidio simple y descarta legítima defensa
Sentencia estableció que el acusado actuó con intención de matar al propinar múltiples puñaladas, rechazó tesis de legítima defensa y fijó pena considerando la gravedad del hecho y su impacto en la familia de la víctima

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al acusado a la pena de 15 de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2024, en Temuco.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal estableció la responsabilidad penal del acusado como autor directo del delito, al acreditarse que estuvo en el lugar de los hechos y reconoció haber agredido a la víctima con golpes y múltiples puñaladas —al menos 10—, utilizando un cuchillo y causando lesiones con compromiso vascular que provocaron su muerte. Concluyó que se configuran todos los elementos del delito, tanto objetivos —por la agresión violenta y letal— como subjetivos, al inferirse la intención de matar (animus necandi) a partir de la gravedad del ataque, el arma utilizada, la zona del cuerpo afectada, el número de heridas y la conducta posterior del acusado, quien huyó sin prestar auxilio, evidenciando que no buscó resolver el conflicto sino terminar con la vida de la víctima.
El tribunal rechazó la tesis de legítima defensa, al no acreditarse sus requisitos legales, ya que no existió agresión ilegítima contra el acusado —quien incluso reconoció no haber sido lesionado por la víctima—, ni necesidad racional del medio empleado, considerando que no se justificaban las múltiples puñaladas, especialmente dado el estado de ebriedad de la víctima, que le impedía defenderse o agredir.
Asimismo, desestimó la calificación de homicidio preterintencional, concluyendo que el resultado no excedió la intención del acusado, sino que la prueba acreditó un ánimo directo de matar, evidenciado en la cantidad de puñaladas, el uso de un arma mortal, las zonas afectadas y la incapacidad de la víctima para defenderse, lo que descarta que se tratara solo de una intención de lesionar.
El Ministerio Público incorporó el extracto de antecedentes del acusado, registrándose condenas previas por robo en lugar no habitado (300 días con remisión condicional en 2023) y por receptación (541 días en 2020). Indicó además que durante la investigación el imputado no declaró ni colaboró, manteniendo silencio y limitándose a cumplir diligencias como la toma de muestras.
Por su parte, la defensa alegó que no existen agravantes y solicitó considerar como muy calificada la colaboración sustancial del acusado, destacando que autorizó voluntariamente la prueba de ADN, entregó una declaración detallada y estuvo dispuesto a un procedimiento abreviado, solicitando una pena de 5 años y 1 día, con abono de 506 días.
El tribunal acogió la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 del Código Penal, al considerar que el acusado renunció a guardar silencio, entregó un relato detallado de los hechos y se sometió voluntariamente a diligencias como la toma de ADN, lo que permitió esclarecer la dinámica del delito, establecer su participación exclusiva y complementar la prueba del Ministerio Público, especialmente al no existir testigos presenciales.
Sin embargo, rechazó calificar esta atenuante como “muy calificada”, ya que, pese a su aporte, existía abundante prueba de cargo independiente que permitía acreditar los hechos, y además parte de su relato —como la supuesta agresión de la víctima— fue descartado por la evidencia científica, que estableció que la víctima se encontraba en un estado de intoxicación alcohólica severa que le impedía realizar acciones complejas.
El tribunal fijó la pena por el delito de homicidio simple —sancionado con 10 años y 1 día a 20 años de presidio— considerando la existencia de una atenuante y la ausencia de agravantes, lo que impide aplicar el máximo legal.
Al determinar la pena concreta, ponderó la gravedad del hecho y la extensión del daño causado, especialmente el impacto en la familia de la víctima, quien tenía tres hijos, mantenía una relación cercana con ellos y cumplía roles de padre, abuelo e hijo, siendo su muerte una pérdida significativa para su entorno.
En atención a estos antecedentes, el tribunal fijó la pena en 15 años de presidio.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Rol Nº183-2025.
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