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Judicial

Robo con violencia en Pudahuel

Tribunal condena hasta 10 años de presidio por violento asalto frustrado a adulta mayor

La justicia acreditó intimidación con arma de fuego, lesiones a la víctima y actuación coordinada de los acusados, imponiendo penas efectivas por robo frustrado y porte ilegal de arma, con agravantes y sin atenuantes calificadas

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·02 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a uno de los acusados a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia, cometido en agosto de 2024 en la comuna de Pudahuel. Asimismo, condenó al segundo acusado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, con las mismas accesorias, en calidad de coautor del ilícito.

Adicionalmente, el primer condenado fue sancionado con 4 años de presidio por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, con las accesorias correspondientes, mientras que fue absuelto del delito de tenencia de municiones, al estimarse que este se encontraba subsumido en el ilícito principal de armas.

ella mientras reuníaacreditado que el 12 de agosto de 2024, alrededor de las 09:30 horas, ambos acusados ingresaron a un domicilio en Pudahuel tras forzar un ventanal, intimidando a una mujer de 79 años con un arma de fuego y luego con un destornillador, ejerciendo violencia física sobre ella mientras reunían especies en maletas para sustraerlas. Durante el hecho, la nieta de la víctima permaneció oculta solicitando ayuda, lo que permitió la rápida llegada de Carabineros, quienes sorprendieron a los imputados en flagrancia dentro del inmueble.

La víctima resultó con lesiones consistentes en equimosis en el rostro y dolor lumbar. Posteriormente, se incautó un arma de fuego apta para el disparo, con municiones, respecto de la cual los acusados no contaban con autorización.

El fallo estableció que los hechos configuran el delito de robo con violencia en grado frustrado, conforme a los artículos 436 y 432 del Código Penal, junto con el delito de porte ilegal de arma de fuego de la Ley N°17.798, acreditándose todos sus elementos objetivos y subjetivos. Se determinó que ambos acusados actuaron como autores, con distribución de funciones y dominio conjunto del hecho, frustrándose la consumación únicamente por la oportuna intervención policial.

El tribunal valoró como coherentes y concordantes los testimonios de la víctima y su nieta, los que fueron corroborados por funcionarios policiales y por prueba material, documental y pericial, incluyendo la recuperación de especies y el hallazgo del arma de fuego. Asimismo, desestimó las alegaciones de la defensa, al considerar que las supuestas contradicciones eran secundarias y no afectaban la acreditación de los hechos ni la existencia de violencia e intimidación.

En relación con el delito de armas, se estableció que el primer condenado utilizó el arma para intimidar a la víctima, la cual fue hallada posteriormente en el lugar tras caer durante un forcejeo. Peritajes confirmaron que se trataba de una pistola apta para el disparo, con número de serie borrado y municiones en su interior, acreditándose además la falta de autorización legal para su porte.

En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal aplicó las reglas especiales de los artículos 449 y 450 del Código Penal, que obligan a sancionar el robo con violencia como consumado, aun en grado frustrado. Respecto de las circunstancias modificatorias, se reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior para uno de los acusados y la de colaboración en ambos, aunque sin carácter de muy calificadas. En contraste, se tuvo por acreditada la agravante de aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima y, para uno de los condenados, la reincidencia específica.

Finalmente, el tribunal ordenó que las penas impuestas al primer condenado se cumplan de manera sucesiva, comenzando por la más grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rit 47-2026.

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