Judicial
Multa sanitaria en Atacama
Tribunal civil rechaza reclamación de sanitaria por multa de 50 UTA al no acreditar resolución impugnada
El Sexto Juzgado Civil de Santiago desestimó la acción de Nueva Atacama S.A. por falta de prueba sobre el acto administrativo cuestionado, manteniendo la sanción de la SISS y condenando en costas a la empresa

El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Nueva Atacama S.A. en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), mediante la cual la empresa buscaba dejar sin efecto o rebajar una multa de 50 UTA aplicada por deficiencias en el servicio de agua potable, condenándola además al pago de las costas del proceso.
La acción fue presentada por la sanitaria en enero de 2024, impugnando una Resolución Exenta de la SISS, que sancionó a la empresa por infracciones a la normativa vigente, relacionadas con eventos de baja presión en las redes de distribución en las localidades de Chañaral y Copiapó durante el año 2020, afectando a un total de 2.915 clientes.
En su reclamación, la empresa alegó incongruencia entre los fundamentos y la parte resolutiva de la sanción, señalando que las medidas adoptadas para corregir las deficiencias habrían sido adecuadas, lo que debía reflejarse en una rebaja de la multa. Asimismo, sostuvo que la sanción era desproporcionada, ya que se habría determinado considerando únicamente el número de usuarios afectados, sin ponderar adecuadamente la gravedad de la infracción ni su reiteración.
Por su parte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la multa fue fijada dentro del marco legal y en atención a la gravedad de los hechos, destacando que las deficiencias en el servicio persistieron durante un periodo prolongado y afectaron a un número significativo de usuarios. Añadió que el monto fue determinado prudencialmente, considerando tanto la cantidad de clientes afectados como la naturaleza de la infracción, sin que las medidas adoptadas por la empresa lograran subsanar completamente las fallas detectadas.
Sin embargo, el tribunal centró su análisis en un aspecto previo, relativo a la carga de la prueba. En este sentido, concluyó que la empresa no logró acreditar la existencia de la resolución administrativa que impugnaba, requisito esencial para la procedencia de la acción.
En efecto, si bien la reclamante acompañó diversos documentos, el tribunal advirtió que estos no correspondían a la resolución señalada en la demanda, sino a otros actos administrativos distintos, sin que existiera prueba suficiente que permitiera tener por acreditada la existencia de la Resolución Exenta objeto de la reclamación.
Asimismo, el fallo indicó que otros antecedentes aportados carecían de valor probatorio suficiente, ya sea por tratarse de simples impresos sin respaldo de autoría o por no haber sido ratificados en juicio, resultandos insuficientes para acreditar los fundamentos invocados por la empresa.
En consecuencia, al no haberse acreditado el acto administrativo cuya legalidad se cuestionaba, el tribunal resolvió rechazar la reclamación en todas sus partes con costas a la empresa reclamante, sin que fuera necesario pronunciarse sobre los argumentos de fondo relativos a la supuesta incongruencia o desproporcionalidad de la multa.
Vea sentencia Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº710-2024.
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