Judicial
Delitos de lesa humanidad
Tribunal civil condena al Fisco a pagar $200 millones por ejecución extrajudicial y reafirma imprescriptibilidad de la acción civil
El 19° Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de hijo de víctima de la dictadura, descartando prescripción y rechazó que reparaciones administrativas excluyan indemnización judicial.

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por crímenes de lesa humanidad en contra del Fisco de Chile y lo condenó al pago de $200.000.000.-, más reajustes e intereses, en favor del hijo de una víctima de ejecución extrajudicial ocurrida en el contexto de la dictadura cívico-militar.
La acción fue interpuesta en juicio de hacienda por el hijo de la víctima, cuya muerte fue reconocida en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig), donde se acreditaron las circunstancias del fallecimiento y su vinculación con el contexto de violencia política de la época.
Como antecedentes, el actor acompañó la denuncia criminal presentada en 1973 por familiares de la víctima, la cual fue archivada por falta de pruebas, así como una querella interpuesta en 2011 por una agrupación de familiares, actualmente en etapa de sumario.
Asimismo, se incorporaron informes periciales, entre ellos un informe de autopsia y antecedentes policiales que dan cuenta de que la víctima fue sometida a torturas previas a su ejecución.
El demandante sustentó su acción en el derecho internacional de los derechos humanos, destacando la obligación de los Estados de investigar, sancionar y reparar las violaciones graves, así como los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen el impacto profundo de estos hechos en los familiares, generando daño moral, psicológico y afectación del proyecto de vida. En este sentido, se expuso que la pérdida del padre implicó una alteración significativa en la vida del actor, quien debió asumir responsabilidades familiares desde temprana edad, en un contexto marcado por la impunidad.
Asimismo, se argumentó la imprescriptibilidad de la acción, citando normas del derecho internacional, el Estatuto de Roma y el principio de reparación integral, señalando que concurren los requisitos para la responsabilidad del Estado, tales como la existencia de daño, la acción de agentes estatales, el nexo causal y la ausencia de justificación.
Por su parte, el Fisco solicitó el rechazo de la demanda o, en subsidio, la rebaja del monto reclamado, alegando que ya existen mecanismos de reparación en el marco de la justicia transicional, tales como pensiones, prestaciones de salud y beneficios educacionales contemplados en la Ley N°19.123, así como medidas de reparación simbólica. En este sentido, sostuvo que dichas medidas constituían una reparación suficiente y que acceder a la indemnización implicaría una duplicidad de pago.
Asimismo, opuso la excepción de prescripción extintiva conforme al Código Civil, argumentando que el tiempo transcurrido desde los hechos excedía los plazos legales y que no existiría norma internacional que establezca la imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria.
El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes, estableció como hechos controvertidos la existencia del daño, su magnitud, la eventual reparación previa y la prescripción de la acción. Para ello, valoró la prueba documental acompañada, incluyendo informes oficiales, antecedentes psicológicos y jurisprudencia internacional.
En su sentencia, el tribunal sostuvo que los beneficios administrativos otorgados por el Estado no constituyen una reparación integral, sino medidas asistenciales, por lo que no excluyen el derecho a obtener una indemnización judicial. Asimismo, señaló que el régimen de reparaciones administrativas no puede ser excluyente de la responsabilidad civil del Estado.
En cuanto a la prescripción, el tribunal concluyó que su aplicación resulta incompatible con el marco constitucional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, destacando que la jurisprudencia ha reconocido la imprescriptibilidad de la acción penal en estos casos, lo que hace incoherente someter la acción civil a reglas distintas.
El fallo también enfatizó que las normas internas deben interpretarse en armonía con los tratados internacionales, los cuales impiden al Estado invocar su derecho interno para eludir su responsabilidad por violaciones a los derechos humanos.
En definitiva, el tribunal concluyó que se configuran los presupuestos de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, derivados de la actuación de sus agentes en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, acogiendo la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Decimo Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-4234-2025.
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