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Judicial

Ley Nº20.000

TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a ciudadano venezolano por tráfico ilícito de drogas

Mantenía cannabis, cocaína base, clorhidrato de cocaína y ketamina para su acopio y posterior comercialización. Rechazó tesis defensiva que atribuía la propiedad de la droga a un tercero.

Por Elke von Loebenstein·29 de enero de 2026·3 min de lectura
TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a ciudadano venezolano por tráfico ilícito de drogas
Imagen referencial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado, un ciudadano venezolano de 25 años, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de una multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en grado consumado.

En el juicio oral el Ministerio Público acusó al imputado por mantener en su poder una importante cantidad de drogas destinadas a su guarda y posterior comercialización, en un inmueble ubicado en la comuna de Estación Central.

La investigación se originó a partir de antecedentes obtenidos mediante una cooperación eficaz, que daban cuenta de que en dicho domicilio se realizaban labores de acopio y distribución de sustancias estupefacientes que luego eran comercializadas a microtraficantes del sector oriente de la capital, particularmente en la comuna de La Florida. Con base en esa información, un Juzgado de Garantía de Santiago autorizó una orden de entrada, registro e incautación, diligencia que fue ejecutada por funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de La Florida de la Policía de Investigaciones de Chile.

Durante el procedimiento, los detectives encontraron al imputado en su habitación, donde se incautaron dos bolsas de nylon transparente que contenían 2 kilos 91 gramos 130 miligramos de cannabis sativa. En una habitación contigua, utilizada como lugar de acopio, se hallaron tres bolsas adicionales con 2 kilos 952 gramos 530 miligramos de cannabis sativa, junto a una caja de cartón con 16 envoltorios de cinta adhesiva color café que contenían 17 kilos 762 gramos 630 miligramos de la misma sustancia. Asimismo, se incautaron otras bolsas con cannabis sativa, además de 114 gramos 190 miligramos de clorhidrato de cocaína al 90% de pureza, 114 gramos 44 miligramos de cocaína base al 80% de pureza y 36 gramos 150 miligramos de ketamina, junto a balanzas digitales y un teléfono celular utilizado para realizar transacciones de droga.

El tribunal valoró de manera concordante la prueba testimonial rendida por funcionarios de la PDI que participaron en el procedimiento, quienes describieron la dinámica del ingreso al inmueble, la distribución de las habitaciones y la ubicación de la droga incautada, así como la prueba pericial y documental incorporada en juicio, incluidos los protocolos de análisis químico del Instituto de Salud Pública y los informes sobre efectos y peligrosidad para la salud pública de las sustancias decomisadas.

La defensa sostuvo que la mayor parte de la droga pertenecía a un tercero identificado como “Randy” y que el acusado solo reconocía la posesión de dos kilos de marihuana hallados en su habitación. Sin embargo, el tribunal desestimó esta versión, considerando que existían indicios suficientes para concluir que el imputado mantenía la posesión y el cuidado de la totalidad de las sustancias encontradas, destacando la similitud en el tipo y forma de embalaje de la droga, su proximidad física al lugar donde se encontraba el acusado y su propia declaración reconociendo la adquisición de estupefacientes a dicho tercero.

En su análisis jurídico, el tribunal concluyó que los hechos establecidos se subsumen plenamente en la figura del tráfico ilícito de estupefacientes, toda vez que el acusado poseía, guardaba y tenía a su disposición cannabis sativa, clorhidrato de cocaína, cocaína base y ketamina, todas sustancias prohibidas por la Ley N° 20.000, con fines de comercialización. Asimismo, determinó que el imputado actuó como autor directo del delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal impuso la pena solicitada por el Ministerio Público, ordenando además las penas accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, el pago de las costas de la causa y la incorporación del condenado al registro nacional de huellas genéticas, conforme a la normativa vigente.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT Nº 419-2025.

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