Judicial
Contratación pública
Término anticipado de contrato y cobro de garantía por no iniciar obras: Corte de Santiago descarta indefensión de contratista
El tribunal estableció que la contratista incurrió en incumplimiento grave al no iniciar la ejecución de las obras ni suscribir el acta de entrega de terreno dentro del plazo, configurándose la causal de término anticipado prevista en las bases. Descartó vulneración al debido proceso, al constatar que existía una instancia de descargos que la empresa no ejerció.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa constructora en contra de la Municipalidad de Conchalí, confirmando la decisión que dispuso el término anticipado de un contrato de obras y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La controversia se originó en el marco de la licitación para el proyecto “Mejoramiento Plaza Abraham Lincoln”, adjudicado a la empresa reclamante en octubre de 2024. Sin embargo, durante la etapa de ejecución, la contratista no suscribió el acta de entrega de terreno —pese a ser requerida en dos oportunidades— y posteriormente manifestó su negativa a iniciar las obras, alegando discrepancias con la documentación económica del proceso. Ante ello, el municipio puso término anticipado al contrato por atraso superior a diez días hábiles en el inicio de su ejecución, haciendo además efectiva la garantía asociada.
La empresa sostuvo que la decisión municipal era ilegal, alegando que no se le otorgó la posibilidad de formular descargos antes de decretar el término anticipado ni el cobro de la caución, lo que vulneraría su derecho a defensa y el debido proceso. Asimismo, invocó infracción a normas reglamentarias y legales aplicables a la contratación pública.
Por su parte, la Municipalidad de Conchalí solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la medida se fundó en una causal expresamente prevista en las bases de licitación y en la normativa vigente, y que el procedimiento contemplaba una instancia de descargos que la propia empresa optó por no ejercer.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la autoridad municipal actuó dentro de sus competencias legales y en conformidad con las bases administrativas del contrato, las que resultaban plenamente vinculantes para las partes.
El tribunal estableció que la empresa incurrió en un incumplimiento grave al no iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, lo que habilitaba el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía.
En particular, el fallo sostuvo que no puede sostenerse que haya existido indefensión cuando las propias Bases contemplaban un procedimiento de descargos, sin perjuicio de que la empresa optó por no ejercer esa instancia de defensa.
Asimismo, la Corte precisó que el reclamo de ilegalidad municipal constituye una acción de derecho estricto, destinada exclusivamente al control de legalidad del acto administrativo, por lo que no resulta idónea para resolver controversias de carácter contractual, como las relativas a la ejecución o interpretación del contrato.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sin costas, al estimar que la empresa tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°631-2025 (Contencioso administrativo).
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