10°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Judicial

Descarta alevosía

Sexto Tribunal Oral de Santiago condena a 11 años de cárcel efectiva a autor de homicidio en La Pintana

El tribunal rechazó recalificar el delito como homicidio calificado y estimó que no se acreditó que el acusado actuara “a traición” ni “sobre seguro”, pese a que el disparo fue por la espalda

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·25 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: Cooperativa
Imagen referencial

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en mayo de 2023 en la comuna de La Pintana, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:15 horas del 22 de mayo de 2023, en la intersección de pasaje Río Los Molles con calle San Miguel, en La Pintana, mientras la víctima se dirigía hacia el sur, el acusado, quien se encontraba metros detrás y premunido de un arma de fuego, le disparó al menos en una oportunidad por la espalda, causándole la muerte por traumatismo torácico por bala con salida de proyectil.

Al determinar el quantum de la pena, el tribunal señaló que el condenado lo fue como autor de homicidio simple, ilícito cuya sanción va de presidio mayor en su grado medio a máximo. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la judicatura quedó facultada para recorrer la pena en toda su extensión, conforme al artículo 68 del Código Penal, aplicándola en el mínimo del grado.

Para ello, tuvo en consideración las circunstancias en que se produjo la muerte de la víctima y la mayor extensión del mal causado por el delito, destacando que no solo se generó la muerte de una persona en las condiciones descritas, sino también consecuencias colaterales, ya que al menos los testigos presenciales debieron trasladarse fuera de Santiago. Dada la extensión de la pena impuesta, el tribunal resolvió que no procede pena sustitutiva, por lo que deberá cumplirse de manera efectiva.

En la sentencia, el tribunal rechazó la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, que sostenía que los hechos configuraban homicidio calificado por alevosía, conforme al artículo 391 N° 1 del Código Penal.

Para analizar la agravante, explicó que el artículo 391 no define la alevosía, por lo que debe acudirse al artículo 12 N° 1 del mismo cuerpo legal, que contempla dos modalidades: actuar “a traición”, ocultando la verdadera intención mediante simulación, y actuar “sobre seguro”, creando o aprovechando circunstancias materiales que aseguren el resultado y eviten todo riesgo para el autor, dejando a la víctima en indefensión. La doctrina, añadió el fallo, ha señalado que el elemento central de la alevosía es la búsqueda de seguridad para el hechor, tanto respecto del éxito del delito como de su propia incolumidad e impunidad.

Sin embargo, a la luz de la prueba rendida en el juicio oral, el tribunal concluyó que no se acreditó esta calificante. No se probó que el acusado hubiese aprovechado una situación evidente de indefensión ni que hubiera creado deliberadamente condiciones que le permitieran actuar sin riesgo. Si bien se estableció que el disparo fue por la espalda, ello no resulta suficiente para configurar un actuar “sobre seguro”.

Por el contrario, el ataque fue considerado como producido en un contexto espontáneo. Aunque la víctima no portaba armas, no se acreditó que el acusado hubiese buscado una hora, un lugar determinado u otra circunstancia destinada a asegurar la desprotección del ofendido. Los testigos situaron los hechos en la mencionada intersección durante la madrugada y relataron que observaron al acusado caminar detrás de la víctima portando un arma de fuego visible, lo que demuestra que no ocultó su intención. Tampoco se acreditaron amenazas previas ni otros antecedentes que permitieran recalificar el hecho como homicidio calificado por alevosía.

Vea sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°297-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.