Judicial
Corte de Santiago
Se confirma multa impuesta a canal de televisión por exhibir a menores en situación de vulnerabilidad en nota periodística
La Corte confirmó la multa de 21 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a Canal 13, al estimar que la exhibición de imágenes permitió identificar a menores de edad en situación de vulnerabilidad, aun cuando no se mostraran directamente sus rostros ni se entregaran datos personales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por Canal 13 SpA en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 21 UTM, por la infracción a las normas sobre protección de la identidad de menores de edad durante la emisión de una nota del programa matinal “Tu Día”.
La sanción tuvo su origen en la transmisión, el 16 de marzo de 2023, de una cobertura en vivo de un operativo policial realizado en un inmueble de la comuna de Estación Central, en cuyo contexto se exhibieron imágenes de menores de edad en situación de vulnerabilidad. El CNTV estimó que dichas imágenes contenían elementos suficientes para permitir su identificación, vulnerando el artículo 8°, inciso segundo, de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y el principio de correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
La concesionaria sostuvo que la aparición de los menores fue accidental y fortuita, propia de una transmisión en vivo, y que no se reveló antecedente alguno que permitiera identificar inequívocamente a los niños. Alegó, además, que el Consejo omitió pronunciarse sobre la inexistencia de dolo o culpa y la concurrencia de un caso fortuito, infringiendo principios del debido proceso administrativo. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la sanción e invocó la infracción al principio non bis in ídem, solicitando la revocación de la multa o, en subsidio, su rebaja a una amonestación.
Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo íntegro del recurso, afirmando que la concesionaria incumplió su deber de cuidado al no adoptar medidas eficaces para evitar la exhibición de menores de edad en un contexto asociado a hechos delictuales. Indicó que la normativa vigente no exige la mención directa de datos personales para configurar la infracción, bastando la exposición de antecedentes visuales y contextuales que permitan la identificación dentro del entorno cercano de los niños, especialmente cuando se trata de situaciones de vulnerabilidad.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la reclamante y concluyó que el CNTV actuó dentro del marco de sus atribuciones legales. Señaló que, aun cuando la aparición de los menores fue intempestiva, ello no exime a la concesionaria de su responsabilidad, puesto que “el deber de proteger la identidad de los menores de edad involucrados obligaba a adelantar las barreras de protección cuando pudieran verse comprometidos sus derechos, especialmente si están en situación de vulnerabilidad”.
Asimismo, el tribunal sostuvo que la infracción al artículo 8° de las Normas Generales no requiere la exhibición directa del rostro ni la entrega de datos nominales, sino que se configura cuando el conjunto de elementos visuales y contextuales permite la identificación inequívoca de los menores, afectando su honra, vida privada e integridad psíquica. En ese sentido, descartó la concurrencia de un caso fortuito y rechazó que se hubiese vulnerado el principio de culpabilidad.
En cuanto a la sanción, la Corte estimó que la multa de 21 UTM se encuentra dentro del marco legal y fue determinada conforme a criterios de proporcionalidad, atendida la gravedad de la infracción, la presencia de menores de edad, el horario de emisión y la cobertura nacional del canal. También rechazó la alegación de non bis in ídem, al considerar que los criterios reglamentarios utilizados para graduar la multa forman parte inherente de la infracción sancionada.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por Canal 13 SpA y confirmó, sin costas, la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 634-2025 (Contencioso Administrativo).
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