Judicial
Ley N°20.730
Se confirma multa de 10 UTM a concejalas de Ñuñoa por no registrar viajes oficiales en la Ley de Lobby
La Corte de Santiago rechazó el reclamo deducido contra la Contraloría, señalando que la omisión en el registro de viajes oficiales denunciada por un diputado configuró una infracción objetiva a la Ley de Lobby, sin que resultaran aplicables las excepciones invocadas por las concejalas ni desproporcionada la multa impuesta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por dos concejalas de la Municipalidad de Ñuñoa, confirmando la sanción aplicada por la Contraloría General de la República, consistente en una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por incumplir el deber de registrar oportunamente viajes institucionales en la plataforma de la Ley de Lobby.
La controversia se originó a partir de una denuncia presentada por el diputado republicano José Carlos Meza, que dio lugar a un procedimiento administrativo instruido por la Contraloría, en el cual se constató que las reclamantes no registraron en la agenda pública dos viajes oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones: uno a la ciudad de Viña del Mar, con ocasión de la Asamblea General de Municipalidades 2022, y otro a la ciudad de Osorno, para participar en el Encuentro Nacional de Concejales. Ambos desplazamientos fueron financiados con fondos municipales y contaban con la debida autorización administrativa, pero no fueron informados oportunamente conforme a las exigencias de la Ley N°20.730.
Las concejalas reclamantes sostuvieron que la sanción era ilegal, argumentando que los viajes se encontraban comprendidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° de la Ley de Lobby, por tratarse de actividades públicas propias del ejercicio de sus funciones, sin intervención de gestores de intereses ni beneficios personales. Alegaron, además, que no existió dolo ni intención de ocultar información, destacando que los viajes fueron registrados posteriormente en la plataforma, y que la multa aplicada resultaba desproporcionada en atención a su monto y a la remuneración mensual asociada al cargo de concejal.
La Contraloría General de la República defendió la legalidad de la sanción, señalando que los concejales son sujetos pasivos de la Ley de Lobby y que el deber de registro de viajes es amplio y no distingue según la finalidad del desplazamiento, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley, las que no concurrían en el caso concreto. Añadió que la multa de 10 UTM correspondía al mínimo del rango legal establecido para este tipo de infracciones, y que la normativa vigente no contempla facilidades de pago ni autorización para fraccionar su cumplimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley N°20.730 constituye un control de legalidad del acto administrativo, y no una revisión del mérito de la decisión adoptada por la autoridad fiscalizadora. En ese marco, concluyó que la Contraloría actuó dentro de sus atribuciones, aplicando correctamente la normativa sobre transparencia y probidad administrativa.
El fallo sostuvo que el deber de registro de viajes “no distingue entre las finalidades u objetivos de estos”, agregando que deben registrarse “todos, nacionales e internacionales, financiados por la institución a la que pertenece la autoridad o por terceros, salvo las excepciones legales, que en la especie no se verifican”, y que la multa aplicada corresponde “al mínimo del tramo establecido en la ley, lo que parece proporcional y ajustado al mérito de la infracción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Contraloría General de la República, confirmando la multa impuesta a las concejalas por infracción a la Ley de Lobby.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N° 499-2025 (Contencioso administrativo).
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