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Judicial

Prevención califica el ilícito como tentado

Quinto TOP de Santiago condena al acusado a 5 años y un día de presidio efectivo por delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado en Cerrillos

El acusado realizó actos idóneos y directos para apropiarse de las especies, frustrándose el delito únicamente por la intervención oportuna de Carabineros

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·25 de febrero de 2026·5 min de lectura
abogadoscastello.com
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El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado, ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Cerrillos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal tuvo por acreditado que los hechos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, el cual exige la apropiación de cosa mueble ajena, sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, mediante ingreso a una dependencia de lugar habitado y empleando fuerza en las cosas, en este caso a través de escalamiento.

La apropiación se acreditó con las declaraciones concordantes del funcionario policial y de la víctima, además de evidencia gráfica, que dieron cuenta de que las herramientas —susceptibles de desplazamiento y con valor económico— se encontraban resguardadas en un baúl metálico con candados, al interior de un contenedor ubicado dentro del inmueble. Los mecanismos de seguridad fueron vulnerados y las especies aparecieron fuera de su lugar de resguardo.

El tribunal desestimó la alegación de la defensa relativa a que el acusado no ejecutó actos de apropiación por no haberse encontrado en su poder herramientas para forzar los candados. Consideró que, dada la rapidez con que Carabineros llegó al lugar, el hallazgo del acusado oculto dentro del inmueble, la extensión del recinto y la fractura efectiva de los candados, resulta lógico inferir que pudo desprenderse u ocultar los instrumentos utilizados al advertir la presencia policial. La fractura de los candados y el desplazamiento de las especies constituyen evidencia suficiente de actos de ejecución, aun sin el hallazgo de herramientas.

En cuanto a la ajenidad, se estableció que las herramientas pertenecían a un trabajador que prestaba servicios en el lugar y se encontraban bajo custodia dentro de la propiedad, careciendo el acusado de cualquier derecho sobre ellas. El hecho de que las especies fueran de un tercero distinto del dueño del inmueble es jurídicamente irrelevante, pues el tipo penal exige únicamente que la cosa sea ajena al autor.

La falta de consentimiento se desprende del ingreso mediante escalamiento del cierre perimetral y de la ejecución de actos sobre especies resguardadas en el interior, lo que excluye cualquier autorización. El ánimo de lucro se infiere de la naturaleza y valor de las herramientas, presumiéndose la intención de actuar como señor y dueño.

Respecto del lugar de comisión, se determinó que se trataba de una dependencia de lugar habitado, al encontrarse el contenedor dentro del cierre perimetral de una vivienda, formando parte de la esfera de seguridad y privacidad del domicilio. El ingreso no autorizado implicó no solo afectación patrimonial, sino también riesgo concreto para la seguridad de los moradores, fundamento de la protección reforzada del delito.

Se descartó la alegación defensiva de desconocimiento del carácter habitado del inmueble, atendidas las circunstancias objetivas: la existencia de un cierre perimetral visible, una casa habitación claramente perceptible, su ubicación en un sector residencial y el hecho de que el acusado fue encontrado oculto en un sector contiguo a la vivienda, conducta incompatible con quien cree hallarse en un sitio abandonado.

La fuerza en las cosas se materializó mediante el escalamiento, al saltar el muro perimetral del frontis de la propiedad. El dolo se desprende del conocimiento y voluntad de ingresar a un inmueble ajeno mediante escalamiento y ejecutar actos dirigidos a la apropiación de especies.

Finalmente, el tribunal concluyó que el delito quedó en grado de frustrado, pues el acusado realizó actos materiales idóneos para consumarlo, pero no logró su objetivo por causas ajenas a su voluntad, al ser sorprendido por Carabineros oculto dentro del inmueble, configurándose así un desarrollo imperfecto del iter criminis.

El tribunal acogió la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal respecto del acusado, al acreditarse que había sido previamente condenado por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado. Dicha condena fue acreditada mediante extracto de filiación, copia de sentencia y certificado de ejecutoria, verificándose que no se encontraba prescrita, pues entre los hechos anteriores y los de la presente causa —2 de febrero de 2025— no transcurrió el plazo de diez años exigido para los crímenes conforme al artículo 104 del Código Penal.

Asimismo, el tribunal reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, estimando que el acusado, al declarar en juicio, aportó antecedentes relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Si bien negó la intención de sustraer especies y afirmó desconocer el carácter habitado del inmueble, reconoció su ingreso al lugar y se situó en el contexto espacial y temporal del delito, contribuyendo a su individualización como autor, especialmente considerando que no fue directamente reconocido por la víctima ni por testigos, y que su identificación se sustentó en su hallazgo dentro del inmueble y en registros audiovisuales.

En la determinación de la pena, el tribunal consideró que el delito de robo con fuerza en lugar habitado —sancionado con presidio mayor en su grado mínimo— presentaba circunstancias modificatorias de entidad equivalente y que no hubo mayor extensión del mal causado, ya que no se concretó la sustracción de especies, por lo que impuso la pena en su límite inferior.

Finalmente, el tribunal eximió al condenado del pago de las costas de la causa, al presumir su pobreza por encontrarse privado de libertad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.

La sentencia fue acordada con la prevención de la magistrada Villablanca Morales, quien estuvo por calificar el grado de desarrollo del ilícito como tentado.

Vea sentencia del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°338-2025.

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