Judicial
Extensión del mal causado
Presidio perpetuo simple para autor de robo con homicidio a taxista en Santiago
Se acreditó el robo de un taxi y pertenencias del conductor, seguido de su homicidio. Tribunal consideró la "mayor extensión del mal causado" al determinar la pena. Destacó el impacto en la familia de la víctima y los proyectos truncados por el crimen.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio, ilícito fue cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en marzo de 2021.
Asimismo, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la madrugada del 27 de marzo de 2021, en las cercanías de la intersección de avenida Departamental con avenida Cerrillos, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el acusado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo taxi básico PPU HSWY-45 y las pertenencias que había en su interior, a la víctima, y mientras cometía el hecho, procedió a efectuarle heridas cortopunzantes múltiples que causaron su muerte, huyendo el imputado del lugar a bordo del vehículo sustraído. Horas más tarde del mismo día de los hechos, el vehículo fue encontrado aproximo a Valparaíso.
En la determinación de la sanción, el tribunal tuvo presente que “el título de castigo por el que debe de sancionársele es un delito de robo con homicidio que tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, en grado de desarrollo consumado en el cual al acusado le cupo participación en calidad de autor”.
La sentencia agregó que, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, corresponde fijar la cuantía “en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado”, conforme al artículo 449 N°1 del Código Penal.
En esa línea, el tribunal sostuvo que, no existiendo circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, era posible recorrer la pena en toda su extensión, teniendo especialmente presente “la mayor extensión del mal causado consistente en causar la muerte a la víctima, una persona que tuvo una sobrevivencia de 36 horas con graves heridas cortopunzantes, que por sus propios medios solicitó ayuda para ser trasladado a un recinto asistencial, indicando que tenía familia, parte de la cual declaró en este juicio —su hija y su conviviente— quienes dieron cuenta de las graves consecuencias que este hecho significó en sus vidas, ya que hubo proyectos que quedaron inconclusos con su muerte, había hijos estudiando, en ese momento —pandemia— era el único que llevaba el sustento al hogar, cambiando la dinámica familiar con este hecho. Con esos elementos, concluyó que la pena privativa de libertad impuesta es la que se estima más condigna con los hechos.
Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT Nº 284-2025
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