Judicial
Femicidio en presencia de menores
Presidio perpetuo calificado para autor de femicidio íntimo cometido en presencia de una hija en Chillán
El tribunal oral lo condenó además por desacato y descartó atenuantes en el femicidio, destacando la extrema violencia del ataque y el grave daño causado a las hijas de la víctima

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó al acusado como autor del delito consumado de femicidio íntimo contra su ex conviviente, cometido en noviembre de 2024, aplicando además la agravante de haber ejecutado el crimen en presencia de sus hijas menores. Asimismo, fue condenado por el delito de desacato, en relación con los mismos hechos. El tribunal estableció la concurrencia de ambos delitos y la participación directa del imputado en su comisión.
El femicidio íntimo se configura cuando un hombre da muerte a una mujer con quien tiene o tuvo una relación de pareja o un hijo en común, en el marco de la violencia de género, conforme al artículo 390 bis del Código Penal y los estándares internacionales.
Para su acreditación, se requiere establecer la existencia del vínculo entre autor y víctima, una conducta homicida, el resultado de muerte y la relación causal entre ambos.
En el caso, el tribunal centró el análisis en tres aspectos clave: la relación entre el imputado y la víctima, la causa de muerte y eventual intervención de terceros, y la participación del acusado en los hechos.
El tribunal, a partir de la prueba testimonial, documental y pericial, dio por acreditado el delito de femicidio íntimo, estableciendo que el acusado mantenía una relación previa de convivencia y un hijo en común con la víctima, además de un contexto sostenido de violencia intrafamiliar.
Se determinó que el imputado ingresó al domicilio de la víctima portando un cuchillo y la agredió reiteradamente, causándole múltiples heridas —incluida una lesión cardíaca mortal— que provocaron su fallecimiento, hechos que fueron presenciados en gran parte por una de sus hijas menores.
La evidencia, incluyendo testimonios, peritajes y hallazgos en el sitio del suceso, permitió establecer de forma clara la dinámica del ataque, la causa de muerte y la participación directa del acusado como autor.
Asimismo, se descartó la versión del imputado por inconsistencias y contradicciones, concluyendo que intentó encubrir su responsabilidad.
El tribunal acreditó el delito de desacato al establecer que existía una resolución judicial vigente que prohibía al acusado acercarse a la víctima, la cual le fue debidamente notificada y conocida por él.
Se comprobó que el imputado incumplió dicha orden al concurrir al domicilio de la víctima y agredirla, quebrantando directamente lo dispuesto por el tribunal.
Asimismo, se descartó la tesis de la defensa sobre una supuesta relación consentida entre ambos, señalando que ello no elimina la ilicitud del incumplimiento de una orden judicial.
Finalmente, el tribunal concluyó que el desacato es un delito autónomo y no se subsume en el femicidio, por lo que ambos deben sancionarse separadamente.
El tribunal estableció que la atenuante de colaboración sustancial solo concurre respecto del delito de desacato, ya que el acusado reconoció conocer la orden de alejamiento, contribuyendo a acreditar su incumplimiento.
En cambio, descartó esta atenuante en el femicidio, al estimar que el imputado no aportó de manera relevante al esclarecimiento de los hechos y más bien intentó justificarlos o evadir su responsabilidad.
Asimismo, rechazó la atenuante de confesión, debido a que el acusado huyó tras el delito, se presentó cuando ya existía una orden de detención y no confesó los hechos durante la investigación.
Por otra parte, el tribunal acogió la agravante de cometer el delito en presencia de las hijas de la víctima, considerando acreditado que al menos una de ellas presenció el ataque, lo que incrementa el daño, el sufrimiento y la gravedad del hecho.
Finalmente, desestimó los argumentos de la defensa sobre falta de congruencia, señalando que la agravante sí estaba contenida en la acusación y no vulneró el derecho a defensa.
El tribunal determinó la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de femicidio, considerando la gravedad de los hechos, la forma especialmente violenta del ataque, la cantidad de agresiones, el contexto en que ocurrió —en el domicilio de la víctima— y el profundo daño causado a sus hijos, quienes quedaron privados de su madre.
En cuanto al delito de desacato, al concurrir una atenuante y no existir agravantes, se fijó la pena en 2 años de reclusión menor en su grado medio, atendiendo también a la gravedad del incumplimiento de la orden judicial y la forma en que se ejecutó.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán Rol Nº413-2025.
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